Resolución Comunal N° 16720598/COMUNA13/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 16.720.598/COMUNA13/21
Buenos Aires, 2 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14,
el EX-2020-06521968-GCABA-COMUNA13, el Dictamen Jurídico IF-2021- 15134457-
GCABA-DGACEP de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor Luis
Felipe Cruz Henestrosa con DNI 24.628.849 y su señora esposa, Carolina Harrington
con DNI 24.872.607, quienes solicitan el reintegro de una franquicia abonada con
motivo de los daños que la caída de una rama de árbol le provocara al vehículo marca
TOYOTA modelo COROLLA, dominio MJM 050, en la calle Arcos a la altura del 4871
de esta Ciudad el 19 de diciembre de 2020;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña -en copia fiel- la
siguiente documentación: (i) denuncias ante la Policía de la Ciudad; (ii) fotografías; (iii)
presupuesto; (iv) título de propiedad del mencionado automotor, avalando de tal forma
su calidad de propietario; (v) póliza de seguros vigente a la fecha del siniestro;
Que, con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144, entre otros);
Que, del informe producido por la Dirección General de Logística surge que se
personal a su cargo se hizo presente en el lugar del suceso en la fecha indicada por el
señor Luis Felipe Henestrosa, ello al orden 9.
Que, con relación al contrato de seguro celebrado con "FEDERACIÓN PATRONAL”,
cabe señalar que la póliza de seguros acompañada contempla la cobertura contra
daños parciales;
Que, por lo expuesto y en consonancia con lo señalado por la Procuración General en
su Dictamen IF-2021-15134457-GCABA-DGACEP de fecha 14 de mayo de 2021,
corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
LA PRESIDENTE
DE LA JUNTA COMUNAL N° 13
RESUELVE:
Artículo 1º.- Hágase lugar a lo reclamado por el señor Luis Felipe Henestrosa con DNI
24.628.849 y la señora Carolina Harrington con DNI 24.872.607 quienes solicitan un
resarcimiento por los daños que la caída de una rama de árbol le provocara al vehículo
marca TOYOTA, modelo COROLLA, dominio MJM 050, en la calle Arcos a la altura del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6144 - 09/06/2021

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