Resolución Comunal - N° 16650016 - COMUNA15/2023, 08/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 16.650.016/COMUNA15/23
Buenos Aires, 28 de abril de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777,
3.263 y 6.325 (textos consolidados por la Ley N° 6.588); los Decretos N° 166/13 y sus
modificatorios, Dtos. N°110/20 y 465/22, el Expediente Electrónico Nº EX-2022-
33227687-GCABA-COMUNA15, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra a las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política
y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, la Ley N° 1.777 establece las normas de organización, competencia y
funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127
y siguientes de la Constitución de la Ciudad;
Que la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano que tiene por objeto proteger e
incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y
administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los mismos;
Que, el Decreto Nº 166/13 y su modificatorio, Decreto N°110/20, se transfirió a las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y
responsabilidades establecidas en la citada Ley N° 3.263, a excepción de las
prescriptas por incisos a, b, e y f del artículo 3°; los artículos 4°, 6° y 7°; los incisos b y
c del artículo 14; los incisos e y f del artículo 15; y los artículos 16, 20 y 21, que serán
ejercidas por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y/o la Secretaría de
Ambiente y/o la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, conforme las
responsabilidades primarias y objetivos asignados a cada área mencionada;
Que, la Ley Nº 6.325, de Responsabilidad del Estado, que rige en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad
produzca a los bienes o derechos de las personas (cfr. art. 1°);
Que, de lo precedentemente expuesto, surge que las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires son las responsables por los daños que pudieran derivar
de la actividad o inactividad en la gestión del arbolado urbano de la Ciudad;
Que, finalmente por Decreto N° 465/22 se creó la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial, y se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de las Subsecretarías y Direcciones
Generales que le dependen, transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades
primarias a la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, siendo las
comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que, por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por Sra. Noelia
Gabriela Romeo, quien solicita un resarcimiento a raíz de los daños que la caída de un
árbol, desprendida por la colisión de un camión, le habría provocado al vehículo Marca
Audi, Modelo A3, Dominio ETZ138, en la calle Espinosa 2445, de esta Ciudad, el
24/06/2022.
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña 1.- Titulo de propiedad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6616 - 08/05/2023

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