Resolución Comunal N° 16502000-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 16.502.000/COMUNA15/17
Buenos Aires, 18 de julio de 2017
VISTO:
La Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N°
166/13 modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 y el Expediente Electrónico
Nº 2017- 7312003-MGEYA-MGEYA,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. José
Mario Anselmo, DU. 4441881, con motivo de los daños que la caída de una rama de
un árbol le provocara al vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo BORA 1.8 T, dominio
JGZ 875, en la calle Nicolás Repetto altura al 1513 de esta Ciudad, el 24/02/17;
Que la Dirección General de Logística informa “...Con fecha 24/02/2017, personal
operativos de esta Dirección General de Logística intervinieron en un suceso de la
calle Nicolás Repetto al 1500, por una Rama de gran porte caída sobre vehículo, y que
según el informe elaborado por el personal interviniente al llegar al lugar se cortó y
trozó rama de gran porte encima de vehículo Volkswagen Bora, dominio JGZ-875
cuyos daños fueron varios...“ (orden 13);
Que solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor
dependiente del Ministerio de Hacienda, personal de la misma emite un informe
detallado respecto de los daños y la suma necesaria para su reparación, la que se
establece en $20.000.- (orden 32);
Que conviene recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su
actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, surge la existencia de un daño
causado por un bien de dominio público y que se encuentra acreditada la relación de
causalidad, conforme lo señalado por la Dirección General de Logística (orden 13);
razón por la cual considero que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la suma
de $ 20.000.-, tal como lo determina la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor en el orden 32;
Que encontrándose acreditada la ocurrencia del hecho y los daños provocados al
vehículo del interesado, resulta necesario ahora efectuar un análisis de las
constancias reunidas a fin de determinar si corresponde hacer lugar a un resarcimiento
por privación de uso del rodado y pérdida del valor venal del vehículo;
Que al respecto, cabe señalar que el daño que origina la desvalorización de un
vehículo es aquél que afecta partes mecánicas esenciales, o la carrocería en modo tal
que el buen funcionamiento de sus piezas no pueda lograrse ni siquiera con una
cuidadosa reparación.
Que en tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia diciendo que “La procedencia
de la indemnización por depreciación del rodado chocado está sujeta a la existencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5308 - 02/02/2018

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