Resolución Comunal N° 15896513/COMUNA8/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 15.896.513/COMUNA8/19
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente N° 2019-08556138-GCABA-COMUNA 8, y la Ley N° 1777,
Decreto N° 453- GCABA/12, Decreto N° 40/GCABA/14, Ordenanza 33581/77, y/o
33721/77 y/o Ley Nacional N° 11843 y Resolución N° 446/MJGGC/2016.
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el inmueble
sito en la calle Av. Piedra Buena 5460.
Que con fecha 25/02/2019, inspectores de la Comuna 8, se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y
labraron el acta de intimación Nro.03-COMUNA 8/201 de fecha 25/02/2019, por haber
verificado el inmueble antes precitado en estado de abandono, siendo un sitio propicio
para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas.
Que con fecha 15/05/2019, los inspectores de la Comuna 8 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del Acta
de Intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas en su totalidad, ya que han verificado que en el mismo se
encontraban restos de basura acumulada, y la falta de presentación de la oblea de
APrA, por lo que se procedió a confeccionar una Acta de Comprobación Serie 4 N°
00511011.-
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)".
Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/ MJGGC/16 Anexo I, se
implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas
abandonadas en las Comunas",
Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la
Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los
titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de
cumplimentarlo bajo su costo".
Que, en fecha 16/04/2019 la Dirección General Administración de Bienes y
Concesiones por NO-2019-11779832-GCABA-DGABC informó que el inmueble en
cuestión se encuentra inscripto a nombre de Claudio Gabriel De Luca (DNI/LC/ LE:
14.400.138) y de Silvia Mariel De Luca (DNI/LC/LE: 16.938.117), asimismo se
procedió a consultar domicilio postal de los titulares a la Dirección General de Rentas
perteneciente a la Administración General de Ingresos Públicos, quien por NOTA-
2019-12626300-GCABA-DGR, informó que al momento de proceder a la búsqueda del
domicilio postal de los antes mencionados, informó que el titular del inmueble en
cuestión resultó ser solamente Silvia Mariel De Luca (DNI/LC/LE: 16.938.117) con
domicilio postal en la calle Cosquin 4836, CABA. Ahora bien, teniendo en cuenta la
discrepancia en la cantidad de titulares del inmueble entre las Direcciones informantes,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5623 - 23/05/2019

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