Resolución Comunal N° 15529931/COMUNA15/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 15.529.931/COMUNA15/19
Buenos Aires, 14 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y
N° 433/GCBA/16, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° IF-2019-13813114-GCABA-DGACEP y el Expediente
Nº 6095009/COMUNA15/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por el Sr.
Agustín Marani, en la que solicita un resarcimiento por los daños que la caída de un
árbol le habría provocado al vehículo marca Renault, modelo Clío, dominio CMT 160,
en la calle Fraga en su intersección con la calle Holmberg, de esta Ciudad, el
11/02/2019;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: Título de propiedad del mencionado automotor, acreditando de tal
forma su calidad de propietario. Presupuestos. Fotografías. Denuncia policial. Un
ticket. Certificado de póliza de seguro de responsabilidad civil Pagina 1/4 para circular
en rutas del Mercosur contratado con la aseguradora “Allianz Argentina Compañía de
Seguros S.A.“ (orden 2);
Que la Dirección General de Logística informa en el orden 7 que: “...se dirigieron al
suceso denunciado en la calle Fraga intersección Holmberg, con fecha 11/02/2019 (...)
por una rama caída sobre vehículo (...) se procedió al corte y trozado, vehículo
damnificado marca Renault, modelo Clio, dominio CMT160 (...) cabe informar que
surge del informe de hoja de ruta que se visualizó daños en capot, parante y puerta de
lado del conductor, parabrisas y techo...“;
Que de las constancias obrantes en estas actuaciones surge la existencia de un daño
causado por un bien de dominio público y que se encuentra acreditada la relación de
causalidad, tal como surge del informe producido por la Dirección General de Logística
obrante en el orden 7, a consecuencia de ello, considero que la responsabilidad por el
siniestro denunciado es atribuible a esta Administración;
Que según se observa el peticionante adjuntó en el orden 2 un certificado de póliza de
seguro de responsabilidad civil para circular en rutas del Mercosur contratado con la
aseguradora “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.“. Sin embargo, la aludida
documental resulta inoficiosa a los fines de determinar qué tipo de riesgos se
encontraban cubiertos al momento del suceso;
Que por tal motivo, se intimó al interesado al domicilio electrónico constituido en el
orden 2 (maraniagustin@hotmail.com) para que dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles acompañara certificado de cobertura de seguro vigente a la fecha del hecho,
del cual surjan con claridad los riesgos cubiertos y, en su caso, constancia que
acredite si percibió alguna indemnización como consecuencia del siniestro
denunciado. Todo ello bajo apercibimiento de resolver la cuestión planteada con los
elementos obrantes en autos (orden 29);
Que habiendo transcurrido el plazo señalado, el Sr. Marani no realizó presentación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5619 - 17/05/2019

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