Resolución Comunal N° 15394884/COMUNA15/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 15.394.884/COMUNA15/18
Buenos Aires, 31 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y N°
433/GCBA/16 el Expediente Nº 2984440/COMUNA15/18, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-2018-15073964-
DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por la Sra.
María Patricia Langan, en la que solicita resarcimiento económico con motivo de los
daños que la caída de una rama de árbol le habría provocado al vehículo marca
Volkswagen, modelo Suran, dominio OVN 330, en la calle Ávalos altura 1200, de esta
Ciudad, el 23/12/2017;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: Título de propiedad del mencionado automotor, acreditando de tal
forma su calidad de propietaria (orden 4). Orden de trabajo expedida por la compañía
“Nación Seguros S.A.“ (orden 3). Denuncia policial (orden 3) y Fotografías (órdenes 5
y 6);
Que la Dirección General de Logística informa que: “...se dirigieron al lugar el día
23/12/2017, sobre el suceso en la calle Ávalos al 1200 (...) al arribo al lugar personal
operativo procedió al corte y trozado de ramas caídas. Finalizada la intervención se
solicita empresa de limpieza. Cabe aclarar que según informe elaborado por el
personal y debido a una alerta meteorológico, no se tomaron los datos del vehículo
damnificado...“ (orden 20);
Que mediante notificación fehaciente al domicilio electrónico constituido en el orden 2
(patrilangan@gmail.com), se intimó a la Sra. Langan para que en un plazo de 10 (diez)
días ajustara su pretensión a los términos del art. 36 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997, ratificado
por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA
5014);
Que asimismo, en el plazo antes señalado en el caso de que ofreciera algún testigo,
debía proceder a individualizarlo;
Que no obstante ello, no ofreció a ninguna persona como testigo del suceso que
denuncia (orden 33);
Que a su vez, debía acompañar una constancia de la aseguradora de la cual surgieran
con claridad los riesgos cubiertos y si percibió una indemnización por el hecho
denunciado. Sin embargo, no efectuó presentación alguna;
Que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5411 - 11/07/2018

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