Resolución Comunal N° 15086019-COMUNA10/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 15.086.019/COMUNA10/17
Buenos Aires, 29 de junio de 2017
VISTO:
El Decreto 1510/GCBA/97. La Ley 1777, la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014, los
expedientes electrónicos N° 2017-7475534-COMUNA10 y N° 2017-4756782-
COMUNA10 y la Resolución N° RS-2017-03219190-COMUNA10 ,
CONSIDERANDO
Que en las presentes actuaciones tramita la presentación recursiva efectuada por la
Empresa Algieri S.A. contra la Resolución N° 2017-03219190-COMUNA10.-
Que, cabe destacar, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la
misma fue considerada como Recurso de Reconsideración contemplado en el Art. 107
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/1997, ratificado por Resolución de la
Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA 4.799), habiendo
sido el mismo interpuesto en tiempo y forma.-
Que respecto de todo lo actuado en forma previa a la interposición del recurso
mencionado, debe tenerse presente que por Expediente N° 13980658-MGEYA-
DGCYC/2014, tramitó la Licitación Pública SIGAF-1440-2014, para la contratación de
un "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes de la
Ciudad de Buenos Aires", habiendo resultado adjudicataria la Empresa Algieri Cultivo
S.A.-
Que corresponde tener presente que la mencionada Empresa modificó la Razón
Social, mediante tramitación efectuada por ante la Inspección General de Justica
(IGJ), correspondiendo en consecuencia la denominación “Algieri S.A.“ (CUIT 30-
69933981-0).-
Que en virtud de los reiterados incumplimientos de toda índole, que pudieron
observarse en cuanto a las obligaciones a cargo de la prestataria, se procedió a librar
Órdenes de Servicio que no fueron atendidas por la referida Empresa.-
Que en función de lo expuesto se libraron luego las pertinentes Actas de Constatación,
notificadas oportunamente a la Empresa, sin que diera curso la citada la adjudicataria
a las actividades por las que se les intimara.-
Que en consecuencia se procedió en un todo de acuerdo con las premisas
establecidas en el Pliego de Bases de Condiciones Particulares a aplicar las sanciones
allí consignadas correspondiente a las Actas de Constatación Nº 1, 2, 3 y 4.-
Que a tales efectos se dictó la Resolución sancionatoria N° 2017-03219190-
COMUNA10 .-
Que la Prestataria procedió a interponer un Recurso de Reconsideración con Alzada
en subsidio contra la citada Resolución, de conformidad con los términos del Art. 108
de la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.-
Que a tenor de lo normado por el Art. 13 de la Ley 1218, previa realización de un
informe de los hechos, efectuado por la Comuna 10, se dio la intervención de
competencia a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5338 - 20/03/2018

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