Resolución Comunal N° 14181587-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 14.181.587/COMUNA15/17
Buenos Aires, 16 de junio de 2017
VISTO:
la Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N° 166/13
modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 y el Expediente Electrónico Nº
2016- 21366507-MGEYA-COMUNA15, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Juan
Crispín Baldelomar Villarroel, DU. 94193433 con motivo de los daños que la caída de
un árbol le provocara al vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Country, dominio
EPO 789, en la calle Humbolt 98, de esta Ciudad, el 13/9/16 (Orden 04);
Que consultada la Dirección General de Logística, señala que “1) comunico que
operativos de ésta Dirección General de Logística intervinieron trozando rama caída
sobre vehículo en la calle Humboldt 78, luego de realizar el trabajo se derivó a la
empresa correspondiente el retiro de la vía pública. Se adjunta hoja de ruta del
personal actuante...“ (órdenes 36 y 37);
Que conviene recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su
actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que sin embargo, restaba determinar el monto al que ascendería el valor de las
reparaciones del vehículo siniestrado;
Que solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
personal de la misma emite un informe detallado al respecto y manifiesta que “a) ...el
presupuesto que luce en el orden 5 página 13 ... es incorrecta la suma indicada. La
cifra debería ser 91.080 y no 91.091 como se consigna. Asimismo .... ambas son
elevadas y no se ajustan a los valores de plaza a la fecha en que fue emitido el
mencionado presupuesto...b)....c) La suma de la reparación de los daños verificados
en el vehículo de referencia que habrían sido causados por la caída de la rama de
árbol, según valores corrientes de plaza a la fecha del siniestro denunciado
(septiembre de 2016) ascendería a $ 52.000.- (pesos cincuenta y dos mil)...“ (orden
56);
Que de las constancias obrantes en estas actuaciones surge la existencia de un daño
causado por un bien de dominio público y que se encuentra acreditada la relación de
causalidad (ver informe de la Dirección General de Logística que luce en los órdenes
36 y 37); razón por la cual, considero que corresponde hacer lugar a lo peticionado por
la suma de $ 52.000.-, tal como lo aconseja la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor en el orden 56;
Que por un error material e involuntario se consignó de forma errónea el número de
los Decretos N° 566/10 y 752/10 en el Visto de la Resolución N° RS-2017-06166722-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5313 - 09/02/2018

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