Resolución Comunal N° 14148688/COMUNA15/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 14.148.688/COMUNA15/21
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1777 y
N° 3263, el Decreto 166/GCABA/13 y sus modificatorios -Decreto 55/GCABA/14 y
Decreto 110/GCABA/20- y el Decreto 433/GCABA/16, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2021-14023116-
GCABA-DGACEP, el Expediente Electrónico N° 01719338/COMUNA12/21 y,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Sra. Graciela
Silvana Cricrí, DU. 24718358, quien solicita un resarcimiento por los daños que la
caída de la rama de un árbol le provocara al vehículo marca CITROEN modelo C3,
dominio EWM562, en la intersección de las calles Salvador María del Carril y Artigas
de esta Ciudad, el 02/12/2020;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, la requirente acompaña la
siguiente documentación: Título de propiedad del vehículo (orden 5). Presupuestos
(orden 6). Póliza contratada con la Compañía “Seguros Rivadavia“ (orden 7).
Fotografías (ordenes 11 y 12);
Que la Dirección General de Logística (en el orden 27) informa que: “...se dirigió al
suceso denunciado en la calle Salvador María del Carril y Artigas, el 02/12/2020, para
realizar un suceso de la línea 103, derivado a través del CUCC (Centro Único de
Coordinación y Control), consistente en: arbolado caído sobre vehículo que, según el
informe elaborado por el personal interviniente, al llegar al lugar se procedió al corte y
trozado del mismo. Finalizada la tarea operativa, se solicita la intervención de empresa
de limpieza. 2. Cabe destacar que, de la hoja de ruta realizada por el personal
actuante, surgen los datos del vehículo damnificado: Citroën C3, dominio EWM562,
cuyos daños visualizados son: abolladuras en capot, techo parante laterales,
parabrisas roto...“;
Que del referido informe surge la existencia de un daño causado por un bien de
dominio público y que se encuentra acreditada la relación de causalidad; razón por la
cual, considero que la responsabilidad por el siniestro denunciado sería atribuible a
esta Administración;
Que la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, emitió un informe detallado al
respecto en el orden 48 y consideró que: "...Vistos los presupuestos que lucen en el
Orden 6, y siendo el de página 3 el de menor valor, “si“ se ajusta a los valores de plaza
a la fecha en que fue emitido y el mismo “si“ responde a los daños sufridos por el
vehículo particular...se tuvieron presentes las fotografías del Orden 11, 12 y el Informe
de la D.G. Logística del Orden 27...“;
Que por tanto, de acuerdo a los valores de plaza a la fecha del siniestro, determinó
que el monto total al que ascendería la reparación de los daños ocasionados al rodado
sería la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil con 00/100 ($467.000.-);
Que, la Procuración General, mediante IF-2021-14023116-GCABA-DGACEP de fecha
06/05/2021, emitió el pertinente Dictamen Jurídico;
Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6124 - 14/05/2021

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