Resolución Comunal N° 13473771/COMUNA10/16

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 13.473.771/COMUNA10/16
Buenos Aires, 20 de mayo de 2016
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N° 1777, el
Decreto N° 166/GCABA/2013, las actas de inspección de fecha 11, 12 y 19 de Enero,
10, 22 de febrero, 03, 04, 07, 09, 14, y 29 de marzo, 02, 03, 05, 09, 11, 12, 13, 18, 19,
27 y 28 de abril y 02, 03, 04, 05 y 16 de mayo de 2016 y el EX- 2016-13375575-
MGEYA- COMUNA10, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del articulo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo
establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las
Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control
de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menos
jerarquía, según norma vigente.
Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto n° 166/GCABA/2013 por
medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, a
excepción de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad
con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
por la Ley N° 1777.
Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la
Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes
supuestos;
Que conforme la delegación efectuada por el Decreto n° 166/GCABA/2013
corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a
excepción de los previstos en los incisos d), e) y g) del mismo;
Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de arboles en
aquellos casos que en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario,
fisiológico, o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para
garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la
línea de plantación respecto al resto de los arboles de la vereda, constituyendo un
obstáculo;
Que, surge de los informes de inspección oportunamente realizados, la presente
extracción se trata de una situación excepcional que no admite demoras debido a la
peligrosidad de la situación, en tanto el árbol se encuentra ahuecado, y toda vez que
se hace imperioso garantizar la seguridad de las personas y/o los bienes, queda
exceptuada de la colocación de un cartel junto al ejemplar por el plazo de días
corridos, tal como expresa el último párrafo del artículo 15 de la citada Ley.
Que la Ley N° 3263 establece, en sus artículos 5° a 7°, los recaudos a seguir en caso
de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;
Que de acuerdo a lo que surge de los informes de Inspección citados en el visto,
corresponde efectuar las extracciones de los ejemplares ubicados en las calles:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5427 - 02/08/2018

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