Resolución Comunal - N° 12734187 - COMUNA10/2023, 07/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 12.734.187/COMUNA10/23
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777
(Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), el Código de Habilitaciones y Verificaciones de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 465/2022; 453-AJG/12; la
Resolución N° 816-MAYEPGC/19, la Resolución de Firma Conjunta N° 1- GCABA-
SECACGC/22, La Resolución RS-2020-23137588-GCABA-COMUNA10, el Expediente
Electrónico EX 2023-00573188-GCABA-DGCCT, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 y concordantes define a las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control en
forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, en consecuencia, por Ley N°1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en congruencia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo (...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)”;
Que, a partir del 1° de enero de 2023 está en vigencia el Decreto N° 465/22, en cuyo
artículo 1° modifica la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado el
decreto 463/19;
Que, mediante el artículo 2° del citado Decreto, se crea la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial, cuyo/a titular tendrá rango, nivel y atribuciones
equivalentes a Secretaría, en el ámbito del Área Jefe de Gobierno y en su artículo 3°
se modifica la dependencia funcional de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, y de las Subsecretarías y Direcciones Generales que le dependen,
transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, con todo su
personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias a la Unidad de
Proyección Federal y Desarrollo Territorial, siendo las comunas organismos fuera de
nivel bajo su órbita;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6702 - 07/09/2023

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