Resolución Comunal N° 12381878-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 12.381.878/COMUNA15/17
Buenos Aires, 31 de mayo de 2017
VISTO:
la Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N° 166/13
modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 y el Expediente Electrónico Nº
3673754/COMUNA15/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Oscar
Enrique López Garcia, DU. 92.294.658 quien solicita un resarcimiento por los daños
que la caída de ramas de un árbol le provocara al vehículo marca Ford, modelo Focus,
Dominio FTJ500, en la calle Hidalgo altura 1348/1368, de esta ciudad, el 27/10/16;
Que consultada la Dirección General de Logística informa que “...intervinieron en un
suceso de la calle Hidalgo al 1300, para realizar un suceso de la línea 103 derivado a
través del CUCC (Centro Único de Coordinación y Control), personal de esta Dirección
procedió al corte y trozado de la rama de gran porte sobre vehículo, Marca Ford
Focus, dominio FTJ500. finalizada la intervención se solicita empresa de limpieza...“
(ver orden 8);
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña un Certificado de
cobertura del seguro celebrado con la compañía “MERCANTIL ANDINA“ de la que se
desprende que no se encontraban cubiertos los daños parciales provocados por
accidentes a la fecha del siniestro (ver orden 2);
Que conviene recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su
actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
personal de la misma emite un informe detallado al respecto y considera que el monto
de la reparación según los valores corrientes de plaza a la fecha del siniestro asciende
a la suma de $ 36.800.- (v. orden 28);
Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, surge la existencia de un daño
causado por un bien de dominio público y que se encuentra acreditada la relación de
causalidad, conforme lo señalado por la Dirección General de Logística (orden 8);
razón por la cual considero que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la suma
de $ 36.800.-, tal como lo determina la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor en el orden 28;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N° 166/13 por medio del
cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones,
funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, a excepción de las
previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5307 - 01/02/2018

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