Resolución Comunal N° 11701322/COMUNA1/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 11.701.322/COMUNA1/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N° 1777,
el Decreto Nº 166/2013, 371-GCABA/13 y su modificatorio N° 110-GCABA/20, las
actas de inspección N° 25-38/21, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley 1777, ante con lo establecido
por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas
tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los
trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía,
según normativa vigente;
Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto nº 166/2013 por medio del
cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones,
funciones y responsabilidades establecidas en la Ley n° 3263, a excepción de las
previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley
n.° 1777;
Que con fecha 20 de febrero de 2020 se aprobó el Decreto 110/AJG/20, modificatorio
del Decreto N °371/AJG/13 y de su respectivo Anexo I, continuando con el objeto de
este último y ampliando las competencias relativas al mantenimiento del arbolado y
Espacios Verdes a las Comunas, en lo concierte a su jurisdicción;
Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la
Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes
supuestos;
Que conforme la delegación efectuada por el Decreto n° 166/2013 corresponde a las
Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley n° 3263, a excepción de los casos
previstos en los incisos d) y e) del mismo;
Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en
aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o
por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la
seguridad de las personas o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de
plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo
y/o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos
necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga
dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente;
Que asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no
mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel
junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el
que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando
las vías de contacto con la autoridad competente;
Que la Ley n.° 3263 establece, en sus artículos 5° a 7°, los recaudos a seguir en caso
de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;
Que el artículo 28 e incisos concordantes del art. 27 de la ley 1777, ponen en cabeza
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6106 - 22/04/2021

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