Resolución Comunal N° 11668525/COMUNA4/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 11.668.525/COMUNA4/22
Buenos Aires, 28 de marzo de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley 1.777, el
Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 453-AJG/12, la
Resolución RS-2021- 15132310-GCABA-SECACGC, el Expediente Electrónico N°
2021-32819043-GCABA-DGCCT, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece dentro de las
atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos y habilitaciones para el
ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de
policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 - y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, en consecuencia, por Ley N°1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Qué, asimismo, mediante la referida Ley, se establecieron las normas de organización,
competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 dela Constitución de la Ciudad, establece dentro de las competencias
concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el
ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos,
suelo (...)”;
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que, en el marco del proceso de descentralización mencionado, mediante RS-2021-
15132310-GCABA-SECACGC se aprobó el procedimiento para la tramitación de
permisos de uso para Venta de Alimentos en Espacio Público;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Qué asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6355 - 11/04/2022

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