Resolución Comunal N° 10456301-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 10.456.301/COMUNA15/17
Buenos Aires, 5 de mayo de 2017
VISTO:
La Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N°
166/13 modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 y el Expediente Electrónico
23781453/COMUNA12/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Jorge
Esteban Civile, DU. 24334527 con motivo de los daños que la caída de un árbol le
ocasionara al automóvil marca Peugeot, modelo 207, dominio PKN 590, en la calle
Virrey Del Pino en su intersección con la calle Estomba, de esta Ciudad, el 13/10/16;
Que consultada la Dirección General de Logística informa que “...con fecha 13/10/2016
operativos de ésta Dirección General intervinieron en un suceso en la calle Virrey del
pino 3902, por un árbol caído sobre un vehículo Marca Peugeot, modelo 207, color
Rojo...“ (v. orden 11). A su vez, adjunta copia de la hoja de ruta confeccionada por el
personal interviniente en la que consta “...rama caída sobre vehículo dominio (PKN
590)...“ (v. orden 12);
Que conviene recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su
actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que el informe producido por la Dirección General Logística (órdenes 11/12), resulta
insuficiente a los efectos de determinar los daños provocados toda vez que no se
constataron. Por ello, la Administración entendió conveniente producir a prueba
testimonial oportunamente ofrecida por el peticionante en el orden 29;
Que al respecto, cabe precisar que el principio de la verdad material u objetiva se
de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-
GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura 41-98 (texto consolidado por Ley
Nº 5666), que consagra el debido proceso adjetivo, ordena que se requieran y
produzcan los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos
y de la verdad jurídica objetiva;
Que por tal motivo, la Procuración General de la Ciudad, requirió la presencia del
testigo ofrecido -Sr. Juan Ignacio Neri-, a fin de que prestara declaración,
compareciendo aquél ante la Procuración General, el 9/3/17, luciendo el acta
respectiva en el orden 39;
Que al haber sido interrogado el testigo Neri, manifestó que “...ocurrió en octubre de
2016, que se encontraba transitando por la calle Virrey del Pino en su intersección con
la calle Tronador cuando vio un vehículo marca Peugeot modelo 207 color rojo, que
tenía un árbol encima y que sus ramas le provocaron daños en la parte trasera del
mismo....“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5307 - 01/02/2018

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