Resolución Comunal N° 10359419/COMUNA15/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 10.359.419/COMUNA15/19
Buenos Aires, 3 de abril de 2019
VISTO: Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N°
40/GCABA/14, las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N°
446/MJGGC/2016 y el expediente N° 2019-08001105-GCABA-COMUNA15; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle FRAGA N° 423/19, entre la calle Maure y la Av Jorge Newbery , Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 03/01/2019, inspectores de la Comuna 15 se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar
labrando el acta de intimación N° 204-COMUNA15/2019, de fecha 03/01/2019, por
haber verificado un inmueble aparentemente deshabitado Por la entrada del número
423 se observó escalera con suciedad. Desde la terraza lindera se observó acopio de
basura y rata muerta. Si bien la propietaria presentó en la comuna el certificado APRA
oblea 2992753 e 11-12-18, el lugar al momento de la inspección no presentaba
condiciones de higiene y salubridad. Posteriormente se labró acta de intimación N°
207-COMUNA15/2019, de fecha 11/03/2019.
Que con fecha 25/03/2019, los inspectores de la Comuna 15 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del acta
de intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, procediéndose a labrar Informe de Inspección N° 112-
COMUNA15/2019 de fecha 25/03/2019, Acta de Intimación N° 212-COMUNA15/19 de
fecha 25/03/2019 y Acta de Comprobación Serie 4 N° 00525725 de fecha 25/03/2019;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)";
Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 Anexo I, se
implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas
abandonadas en las Comunas";
Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la
Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los
titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de
cumplimentarlo bajo su costo";
Que, en fecha 19/03/19 el Registro de la Propiedad Inmueble, informa que los titulares
del inmueble en cuestión son el Sr MENDEZ FERNANDEZ JESÚS con CI Nº
5.871.029 y el Sr NUÑEZ BESADA DARÍO con CI Nº4.997.363.
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5597 - 12/04/2019

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