Resolucion 36/2008 - Cnta

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2008

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 36/2008

Remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas en todo el país.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO, el expediente Nº 1.270.049/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2008 celebrada entre U.A.T.R.E. y C.A.P.I.A, se propone incrementar a partir del día 1º de mayo de 2008, los salarios establecidos en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 2 de fecha 28 de diciembre de 2007, para el Personal de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de Revisación, de Clasificado y Procesado de Huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artículo 2 del mencionado Régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Increméntanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Las remuneraciones consignadas en el Anexo de la presente...

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