Resolucion 8/2007 - Cnta

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31390

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de laboreo, cosecha y empaque de cebolla en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 29/2/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.260.086/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 152 de fecha 19 de febrero de 2008 la Comisión Asesora Regional Nº 2, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo de la Subcomisión Técnica de la actividad de Cosecha, Laboreo y Empaque de Cebolla sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas acordadas para la presente actividad, se debe preceder a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE Y DE CEBOLLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, que corresponde liquidar a razón del 8,33% sobre las remuneraciones devengadas.

Art. 3º

El 5% (CINCO POR CIENTO) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas, deberá abonarse conforme a lo prescripto en el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley 22.248.

Art. 4º

Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al 1% (UNO POR CIENTO) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Art. 5º

Se instituye un Premio a la Reducción del Ausentismo equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) por cada 24 (VEINTICUATRO) días de trabajo mensual.

Art. 6º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 7º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Guillermo Gianassi. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.

ANEXO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE LABOREO, COSECHA, EMPAQUE Y MANIPULEO DE CEBOLLA PARA PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2008

CATEGORIAS LABORALES MENSUAL DIARIO PEON GENERAL $ 1.150.00 $ 50.66

REGADOR $...

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