Resolucion 20/2008 - Cnta
Fecha de disposición | 23 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31390 |
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias del Chaco y de Formosa.
Bs. As., 11/4/2008
VISTO, el Expediente Nº 1.261.114/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 4 de fecha 3 de marzo de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo para las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias del Chaco y Formosa.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:
$ 0,40.Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alvaro D.
Ruiz. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 19/2008
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de arreos de ganado y remates ferias en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe.
Bs. As., 11/4/2008
VISTO, el expediente Nº 1.261.111/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 218 de fecha 4 de marzo de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.
Por ello,
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4. para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.
ANEXO REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE 1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo $ 152.12
Peón con caballo $ 119.54
Carrero sin elementos de trabajo $ 137.40
Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km (1 legua) por persona y sin comida $ 0.62
-
- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz $ 22.87
Resero $ 11.94
Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 13.24.3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.
POR DIA POR MEDIODIA Capataz $ 200.65 $ 120.28
Clasificador $ 151.39 $ 90.18
PISTERO Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:
$ 18.93 $ 11.35
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA POR MEDIO DIA Peón a caballo de propiedad del trabajador $ 174.80 $ 100.92
Peón a caballo provisto por el empleador $ 134.50 $ 80.78
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie $ 91.38 $ 54.56
Menores de 14 a 18 años $ 83.08 $ 49.96
Rondadores por la noche con caballo $ 131.49 $ 78.86
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
-
Por asado de la mañana $ 18.96
-
Por almuerzo $ 20.94
PERSONAL MENSUALIZADO Peón con comida $ 1.112,05
Peón sin comida $ 1.262,56
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia $ 17.03
Terreno en mal estado $ 15.21
-
-
- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION VAGON Vacunos $ 0.31 $ 0.35
Yeguarizos $ 0.39 $ 0.43
Lanares $ 0.12 $ 0.15
Porcinos Convencional.
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- LOCALES...
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