Resolucion 20/2008 - Cnta

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31390

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias del Chaco y de Formosa.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.261.114/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 4 de fecha 3 de marzo de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo para las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias del Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

$ 0,40.Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alvaro D.

Ruiz. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 19/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de arreos de ganado y remates ferias en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO, el expediente Nº 1.261.111/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 218 de fecha 4 de marzo de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4. para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

ANEXO REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE 1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo $ 152.12

Peón con caballo $ 119.54

Carrero sin elementos de trabajo $ 137.40

Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km (1 legua) por persona y sin comida $ 0.62

  1. - ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.

    Capataz $ 22.87

    Resero $ 11.94

    Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 13.24.3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.

    POR DIA POR MEDIODIA Capataz $ 200.65 $ 120.28

    Clasificador $ 151.39 $ 90.18

    PISTERO Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

    $ 18.93 $ 11.35

    El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

    POR DIA POR MEDIO DIA Peón a caballo de propiedad del trabajador $ 174.80 $ 100.92

    Peón a caballo provisto por el empleador $ 134.50 $ 80.78

    Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

    Peón a pie $ 91.38 $ 54.56

    Menores de 14 a 18 años $ 83.08 $ 49.96

    Rondadores por la noche con caballo $ 131.49 $ 78.86

    Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

    1. Por asado de la mañana $ 18.96

    2. Por almuerzo $ 20.94

    PERSONAL MENSUALIZADO Peón con comida $ 1.112,05

    Peón sin comida $ 1.262,56

    TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

    Bajo la lluvia $ 17.03

    Terreno en mal estado $ 15.21

  2. - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

    CAMION VAGON Vacunos $ 0.31 $ 0.35

    Yeguarizos $ 0.39 $ 0.43

    Lanares $ 0.12 $ 0.15

    Porcinos Convencional.

  3. - LOCALES...

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