Resolucion 6/2008 - Cnta

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31390

RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 5/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 29/2/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.260.086/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por el Acta Nº 152 de fecha 19 de febrero de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta de Subcomisión de Floricultura y Viveros de fecha 13 de diciembre de 2007 mediante la cual se acuerdan las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad para el personal que se desempeña la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Las remuneraciones por día fijadas en el Anexo de la presente resolución llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 3º

Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS DOCE ($ 12.00.-).

Art. 4º

Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente...

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