Resolucion 2/2007 - Cnta

Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación15 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31323

Increméntanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas en todo el país. Tablas salariales.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el expediente Nº 1.252.365/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2007 celebrado entre U.A.T.R.E. y C.A.P.I.A se propone incrementar a partir del día 1º de diciembre de 2007, 1º de enero de 2008 y 1º de febrero de 2008 respectivamente, los salarios establecidos en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 28/07, para el personal de producción, mantenimiento, gestión, plantas de incubación, de moledora, de revisación, de clasificado y procesado de huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artículo 2 del mencionado Régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.323 5Martes 15 de enero de 2008

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con la sola abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, se aprueba la presente.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Increméntanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, conforme se detalla en la tablas salariales incluidas en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Art. 2º

No serán aplicables los eventuales ajustes o...

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