Resolucion 63/2007 - Cnta

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31286

RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 63/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, para la provincia de Córdoba.

Bs. As., 14/11/2007

VISTO, el expediente Nº 1.205.399/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la Cosecha de Papa, para la Provincia de CORDOBA.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con el voto negativo de los representantes de CONINAGRO y FEDERACIONAGRARIA ARGENTINA, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, serán las siguientes:

$ 50,00

$ 50,00

$ 0,70

$ 0,75

$ 43,00

$ 0,70

$ 0,45

$ 0,20

$ 0,23

$ 0,23

$ 0,25

$ 0,35

$ 0,35

$ 0,45

Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida ante de las 13 hs. o las 20 hs. En los meses de mayo a octubre y a las 21 hs. En los restantes meses del año. El principal tiene la obligación de darle la comida o en su defecto abonará $ 10,00 por comida, por obrero y por día.

Trabajo en galpones y playas de almacenamientos (para la cuadrilla por bolsa y sin comida).

$ 0,45

$ 0,35

$ 0,56

$ 0,12

$ 0,45

$ 0,12

$ 1,80

$ 1,20

$ 43,00

Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 64/2007

Aclaración del ámbito de aplicación...

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