Resolucion 48/2007 - Cnta

Fecha de disposición29 Agosto 2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31227

Pág.

CIRCUITOS ELECTORALES 2009/2007-MI Apruébase la subdivisión y creación de circuitos electorales en el Municipio de Lomas de Zamora,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 297/2007-SGRH Finalización de funciones de Jefe de la Agencia Venado Tuerto de la Dirección Regional Rosario II.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 10

SUPLEMENTO NES EXTERIORES de la REPUBLICA DE CHILE que confirme la autenticidad y veracidad del certificado de origen citado anteriormente.

Que además, se solicitó documentación e información sobre el proceso productivo llevado a cabo por la firma investigada.

Que asimismo se notificó a la firma importadora NCRARGENTINASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA el inicio de la investigación.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades chilenas indicaron que el producto en cuestión no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR- CHILE) para ser considerados originarios.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el carácter originario de los citados productos clasificados en las posiciones SIM 4811.90.90.100 y 4811.90.90.910, exportados a nuestro país por la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA, de la REPUBLICA DE CHILE.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Determínase que los productos clasificados en las posiciones SIM 4811.90.90.100 y 4811.90.90.910 exportados a nuestro país por la firma NCR CHILE INDUSTRIALY COMERCIAL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE no cumplen con el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).

Art. 2º

La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior, exportados por la firma NCR CHILE INDUSTRIALY COMERCIAL LIMITADAde la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º

Notifíquese a las interesadas.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ADHESIONES OFICIALES Resolución 45/2007

Otórgase el auspicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, a la realización de la sexta edición de las Jornadas Nacionales Técnicas de Poscosecha de Granos - Jornatec 2007, que se llevarán cabo en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0214916/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE POSCOSECHA DE GRANOS, solicita el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de la sexta edición de las 'Jornadas Nacionales Técnicas de Poscosecha de Granos - JORNATEC 2007', que se llevará a cabo en la Bolsa de Comercio de Rosario, en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, entre los días 9 y 10 de agosto de 2007.

Que el mencionado evento reviste una gran importancia para la actualización del sector dado que se está organizando una serie de exposiciones técnicas en disertantes de primer nivel nacional e internacional.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada Secretaría.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de la sexta edición de las Jornadas Nacionales Técnicas de Poscosecha de Granos - JORNATEC 2007', que se llevará a cabo en la Bolsa de Comercio de Rosario, en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTAFE, entre los días 9 y 10 de agosto de 2007.

Art. 2º

La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 48/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 22/8/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.227.325/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UATRE mediante la cual solicitan un incremento del 4% (CUATRO POR CIENTO) sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de...

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