Resolucion 34/2007 - Cnta

Fecha de disposición02 Julio 2007
Fecha de publicación02 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31188

RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 34/2007

Inclúyense dentro de la tabla de remuneraciones para las tareas de cosecha de papas, los movimientos que se realizan en galpones, establecimientos comercializadores y plantas procesadoras de papas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 26/6/2007

VISTO, el expediente Nº 1.214.460/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 145/07 de fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba el Acta de fecha 2 de marzo de 2007 de la Subcomisión de la Papa, en la que se acuerdan las remuneraciones mínimas para la actividad.

Que asimismo en las citadas la entidad sindical UATRE solicitan que se incluyan dentro de la tabla de remuneraciones para la actividad Papera los movimientos que se realizan en galpones, establecimientos comercializadores de papas y plantas procesadoras de papas.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su aprobación, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Inclúyanse dentro de las tareas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA los movimientos que se realizan en galpones, establecimientos comercializadores de papas y plantas procesadoras de papas cuyas remuneraciones se consignan a continuación conjuntamente con la enumeración de los mismos:

$ 0.15

$ 0.16

$ 0.09

$ 0.05

$ 0.05

Art. 2º

Las remuneraciones consignadas en el artículo 1º llevan incluida parte proporcional del sueldo anual complementario y tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2007.

Art. 3º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes sobre la materia.

Art....

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