Resolucion 20/2007 -cnta

Fecha de disposición14 Mayo 2007
Fecha de publicación14 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31154

Pág.

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 386/2007-MTESS Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación del Personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (APerSAFJP).

Supervisor 1374.250

Cosechador no permanente 0.067

Empacador no permanente 0.050

Art. 2º

Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 3º

Se establece un Premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL A partir de los tres mil kilogramos (3000 kgs) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kgs) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Abel F. Guerrieri. -Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Ernesto Ayala. -- Jorge Herrera. -Oscar H. Gil.

POR MES POR DIA POR KILO $ $ $ Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 20/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 8/5/2007

VISTO, el expediente Nº 1.214.460/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 145/07 de fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 da tratamiento al Acta de fecha 2 de marzo de 2007 de la Subcomisión de la Papa obrante a fojas 8 del Expediente de referencia, en la que se elevan a la C.N.T.A. sendas propuestas de remuneraciones para la actividad.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con los votos negativos de las entidades empresarias CONINAGRO Y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y la abstención de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR