RESOLUCION CAMARA II N° 13/2020 PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

Fecha21 Abril 2021
Número de registro445068
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.).

Lo establecido por la Ley 6854 (t.o).

Las funciones establecidas por la Ley 11.089, en su artículo 20 inc. d).

La Resolución del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) N° 06/17 (t.o.).

La Resolución 226/15 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe (IGPJ).

CONSIDERANDO

Que, la intervención de los profesionales en ciencias económicas en la auditoria :é los estados contables y en la verificación de las registraciones y su documentación en asociaciones civiles es un medio de asegurar una administración disciplinada con rigor técnico científico, beneficio que aprovechan no sólo la entidad sino la comunidad en su conjunto.

Que, las medidas propiciando la participación profesional en este tipo de asociaciones deben ser consistentes con las particularidades del ámbito en los que se pretende aplicarlas, a la vez que requieren del complemento de otras que estimulen a las entidades concernidas a regularizar sus registraciones y elaborar los estados contables en tiempo y forma.

Que, la constitución y funcionamiento regular de las asociaciones civiles exige de sus miembros un encomiable sacrificio personal y que normalmente se sostienen por la generosidad de diferentes sectores de la comunidad involucrados con los fines de bien común que persiguen.

Que, es necesario formalizar en nuestra esfera la manifiesta distinción que reconoce a las asociaciones civiles el propio ordenamiento jurídico, es decir, la ausencia de todo beneficio personal para los componentes de la entidad, lo que importa admitir una ineludible restricción económica por su completa afectación al propósito pactado en el compromiso fundacional.

Que, a raíz de ello resulta apropiado establecer un programa especial mediante el cual concurran los profesionales y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (Consejo) conjuntamente en asistencia de la comunidad colaborando en la normalización de las asociaciones civiles que demuestren efectiva limitación económica financiera propia de los fines que se ha propuesto, del carácter de sus componentes o del ámbito en que actúa.

Que, frente a la dificultad metodológica para determinar qué asociaciones quedan comprendidas por el presente acuerdo, corresponde establecer parámetros cualitativos y cuantitativos específicos que permitan identificar sin equívocos qué entidades podrán gozar de este régimen.

Por ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Programa de Normalización de Asociaciones Civiles

Instituir un Programa con el propósito de colaborar con las asociaciones civiles de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción, para la realización de los encargos profesionales relacionados, con la confección y auditoria de los estados contables, regularización de registros y documentación vinculada.

Artículo 2º: Asociaciones Civiles comprendidas

Determinar que quedan alcanzadas por este régimen todas aquellas asociaciones civiles que cuenten con personería jurídica otorgada por la IGPJ, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a. Las asociaciones civiles comprendidas dentro de la Resolución IGPJ 226/15 y dispongan de la resolución de la IGPJ mediante la cual ésta aprueba el inicio del proceso de normalización.

b. Las asociaciones civiles que no estando incluidas en el procedimiento mencionado, requieran la confección y auditaría de los estados contables respecto al cierre del último ejercicio económico a los fines de cumplimentar con el deber anual de información ante IGPJ (trámite de presentación de balance), conforme los requisitos dispuestos por Resolución General N° 4/2020 de dicha Inspección, teniendo previamente registradas ante el Organismo de control las últimas autoridades designadas, y los libros obligatorios rubricados para obtener el certificado de subsistencia sin observaciones.

En cualquiera de los casos anteriores, además deberán demostrar que sus ingresos anuales al cierre del ejercicio, excluidos los provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superan un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el Arancel Mínimo Total de Legalización (Arancel del módulo + Copia de Resguardo) correspondientes a Balances.

A estos efectos se entiende por “contribución pública” a todo subsidio que hubiese sido otorgado por el estado nacional, provincial, municipal o comunal a la asociación civil para un propósito específico dispuesto por la resolución de otorgamiento.

Artículo 3°: Cupo de Asociaciones

Establecer un cupo anual, por tipo de entidad, para Rosario y para cada una de las Delegaciones, conforme a la siguiente distribución:

Zonas Clubes Vecinales Cooperad. Otras Asoc Total

Escolares . civiles

Rosario 8 8 8 3 27

Venado Tuerto 3 3 3 - 9

Cañada de Gómez 1 1 1 - 3

Casilda 1 1 1 - 3

San Lorenzo 1 1 1 - 3

Villa Constitución 1 1 1 - 3

Totales 15 15 15 3 48

Los cupos son anuales y no se incrementarán en un año calendario por acumulación de lo no utilizado en el o los años anteriores.

Los cupos, entre tipo de entidades y zonas, podrán reasignarse entre ellas, o entre ambas, en tanto no se exceda el cupo anual total fijado precedentemente.

El Consejo se reserva la facultad de admitir en este Programa a...

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