RESOLUCION CAMARA II N° 8/22

Fecha24 Junio 2022
Número de registro479815
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

PRESTAMOS PERSONALES A SOLA FIRMA - TASA VARIABLE -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley N° 8.738 que permiten a cada una de las cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35°, inciso f) y 42° incisos h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda, que establece en su artículo 19º la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 23 de marzo de 2022 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que debe cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: establecer una línea de Préstamos Personales a Sola Firma de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 24.750 (pesos veinticuatro mil setecientos cincuenta) y hasta un máximo de $ 225.000 (pesos doscientos veinticinco mil).

Artículo 2º: el plazo máximo de amortización es de 18 meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 4.950 (pesos cuatro mil novecientos cincuenta)

Artículo 3º: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se líquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: los préstamos se otorgan previa solicitud, ingresada a través de la página web del Consejo, www.cpcesfe2.org.ar mediante logueo con usuario, contraseña y procedimiento de aceptación; instrumentado mediante la suscripción de mutuo y la aceptación de términos y condiciones dentro de la misma plataforma. De manera excepcional se admitirá la presentación de solicitudes presenciales, que de ser aprobadas serán instrumentadas mediante la firma del mutuo correspondiente.

Artículo 5°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) ó la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y efectúe el aporte mínimo obligatorio de 20 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) (según lo dispuesto por el artículo 26°, inciso a) de la Ley N.° 11.085 (t.o));

b) acreditar 3 años o más de antigüedad en la matrícula;

c) no registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con e Económicas Salud (ES) y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados;

d) no registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona, ó el Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (colegios y asociaciones), en caso que correspondiere;

e) se evaluará la conducta de pago de las obligaciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo;

f) no estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 10º de la presente Resolución;

g) no ser titular de otro préstamo de esta línea; y

h) ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar ¡asuma de $ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

En caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 900.000 (pesos novecientos mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 7°: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus delegaciones del sur de la Provincia de Santa Fe o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios de pago...

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