RESOLUCION CAMARA II N° 5/22

Fecha24 Junio 2022
Número de registro479812
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

PRESTAMOS SOLIDARIOS PARA PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley N° 8.738 que permiten a cada una de las cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35º, inciso f) y 42° incisos h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda, que establece en su artículo 19º la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen prestaciones y erogaciones accesorias a estas que no se encuentran incluidas en la cobertura de Económicas Salud (ES).

Que es interés de esta Cámara acudir en ayuda financiera a los afiliados a ES para afrontar dichos gastos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 23 de marzo de 2022 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: establecer una línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales en pesos, para financiar el costo de las prestaciones médico - asistenciales no incluidas dentro de la cobertura de ES vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para sí o para sus cargas de familia afiliadas a ES. El monto máximo del préstamo es el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado este adherido, no pudiendo exceder de $ 900.000 (pesos novecientos mil).

Artículo 2º: el plazo máximo de amortización es de 36 meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 4.950 (pesos cuatro mil novecientos cincuenta)

Articulo 3º: estos préstamos son sin interés compensatorio.

Artículo 4º: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5º: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) estar afiliado a ES.

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (Cámara II), con e ES y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

f) Presentar los comprobantes que solicite la Auditoría Médica u Odontológica de ES para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.

Artículo 6°: para los préstamos de hasta $ 225.000 no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 225.001 hasta $ 900.000 se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM.

b) Acreditar 3 años o más de antigüedad en la matrícula.

c) En caso que el solicitante sea un afiliado empleado en relación de dependencia, con contrato laboral de carácter permanente, de la Cámara II, o de la CSS, o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (Colegio), el fiador solidario, liso, llano y principal pagador podrá ser un empleado en relación de dependencia, con contrato laboral de carácter permanente, de cualquiera de las tres entidades mencionadas, con una antigüedad mínima de 1 año.

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con ES y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

f) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Articulo 7º: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados.

Articulo 8º: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: de manera conjunta las gerencias de ES y de la Cámara II quedan facultadas para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican, ad referéndum del Directorio de ES.

Articulo 10º: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus delegaciones del sur de la Provincia de Santa Fe o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios de pago electrónicos habilitados.

Artículo 11º: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo...

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