RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 18/2018

Fecha22 Febrero 2019
Número de registro381844
EmisorCAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RÉGIMEN ALTERNATIVO DE AFILIACIÓN AL DSS -

MATRICULADOS 41 A 55 AÑOS DE EDAD

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servidos Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda N° 05/2008 que establece la Edad Límite para Ingreso y Reingreso al DSS.

La Resolución de Cámara Segunda N° 01/2013 que establece un Régimen Especial de Afiliación al DSS para matriculados de 41 a 55 años.

La Resolución de Cámara Segunda N° 16/2018 que establece, entre otras modificaciones, un Régimen de permanencia en el plan Joven hasta los 45 años de edad inclusive.

Las Resoluciones de Cámara Segunda que establecen los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que ofrece actualmente el DSS.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que este hecho, a la vez, desnivela la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico

per cápita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado ingrese antes de los 41 años de edad o bien efectúe aportes compensatorios o abone cuotas diferenciales a fin de equilibrar esa situación.

Que, no obstante, esta Cámara considera conveniente atender la realidad de los matriculados, profesionales con matrícula cancelada, graduados no matriculados, profesionales inscriptos en Registros Especiales, hijos y nietos; y sus contrayentes de 41 a 55 años inclusive, que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación.

Que, para no afectar la solidaridad, la equidad y la preservación del sistema, resulta necesario establecer valores de cuotas diferenciales para quienes ingresen entre los 41 y 55 años de edad inclusive, con el propósito de atemperar los mayores riesgos y compensar los menores años de permanencia en el sistema.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Régimen Alternativo de Afiliación

Instituir un Régimen Alternativo de Afiliación al DSS para los profesionales en ciencias económicas -con matricula activa, cancelada o graduados no matriculados-, los profesionales inscriptos en Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia, los profesionales inscriptos en Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales, hijos y nietos de los mencionados; y sus contrayentes de entre 41 y 55 años de edad inclusive.

Artículo 2°: Planes de Cobertura

Disponer que quienes ingresen por este régimen sólo podrán afiliarse:

De 41 a 55 años inclusive: al Plan Integral, Familiar o Básico Integrado de Salud

De 41 a 45 años inclusive: al Plan Joven

Artículo 3°: Sistema de Valores de cuota

Establecer que quienes se afilien por este régimen abonarán durante su permanencia en el DSS

el valor de cuota mensual que surja de aplicar sobre el valor de cuota correspondiente al plan elegido y condición matricular el coeficiente establecido para el rango de edad respectivo, al momento del ingreso, según la siguiente escala:

Rango de edad de 41 a 45 años inclusive: 1,32

Rango de edad de 46 a 50 años inclusive: 1,52

Rango de edad de 51 a 55 años inclusive: 1,72

Artículo 4°: Bonificaciones especiales

Facultar al Directorio del DSS para que establezca bonificaciones de ingreso para nuevos afiliados o eximir del cargo que establece la presente resolución por plazos determinados, a fin de fomentar las afiliaciones al sistema de salud.

Artículo 5°: Carencias y Preexistencias

Determinar que para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se mantiene el sistema de carencias y preexistencias según la reglamentación vigente.

La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un informe dictaminando sobre las pre-existendas que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.

Artículo 6°: Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

Disponer que la vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma, siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la aprobación de la afiliación.

Artículo 7°:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR