RESOLUCION CAMARA II N° 11/2022

Fecha07 Septiembre 2022
Número de registro484559
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ECONOMICAS SALUD CAMARA II

INTEGRACION Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 35, inc f), que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

Lo establecido por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 42, inc c) respecto a los recursos del Consejo para atender sus gastos de funcionamiento e inversión y sostener las prestaciones por servicios sociales.

La Resolución de Consejo Superior N° 1168 (t.o.) de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara II N° 12/2020 que establece la integración y funciones del directorio de Económicas Salud.

CONSIDERANDO

Que las especificidades y particularidades que demandan la administración del sistema médico asistencial aconsejan la constitución de un órgano de gobierno específico para la dirección del mismo.

Que las circunstancias y realidades actuales hacen necesario reestructurar la integración, designación y funciones del órgano de gobierno y administración de Económicas Salud (ES).

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Directorio. Integración y designación

El Directorio de ES estará integrado por, como mínimo, diez miembros designados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II (Cámara), y conforme los siguientes requisitos y distribución de cargos:

1. Presidente: será designado por la Cámara y revestirá la calidad de consejero titular de la misma.

2. Vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero: serán designados por la Cámara a propuesta del Directorio.

3. Vocales: cuatro o más miembros designados por la Cámara.

Articulo 2°: Miembros consejeros

El Directorio de ES debe estar integrado por, al menos, dos consejeros de la Cámara, incluido el presidente.

Artículo 3º: Requisitos para ser director

a) Estar matriculado en la Cámara, como mínimo con dos años de antigüedad, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.

b) Tener como mínimo dos años de residencia inmediata en la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe manteniéndola mientras ejerza el cargo.

c) Estar afiliados a ES con al menos dos años de antigüedad, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.

d) No mantener deuda por ningún concepto con Cámara y la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.

e) No ocupar, mientras dure su mandato, cargos en los niveles de dirección superior - políticos, sindicaturas o gerenciales - en entidades relacionadas con la prestación de servicios de salud (sanatorios, clínicas, prepagas, obras sociales, etc.), excepto en el Sanatorio Americano.

Articulo 4º: Duración de los mandatos

Los directores durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Articulo 5º: Retribución de los cargos

Los directores no percibirán retribución alguna por sus cargos, y el ejercicio de sus funciones será ad-honorem.

Articulo 6º: Remoción de los cargos

Los directores podrán ser removidos por la Cámara.

Articulo 7º: Reuniones de Directorio. Quórum

El presidente propondrá la oportunidad y frecuencia de las reuniones. Para formar quórum se necesita la presencia de la mitad más uno de los directores.

Articulo 8°: Decisiones

Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. El presidente tiene doble voto en caso de empate.

Articulo 9º: Funciones y responsabilidades del Directorio

a) Reglamentar las prestaciones, planes y coberturas correspondientes, elevándolas a la Cámara para su aprobación.

b) Aplicar e interpretar el Reglamento y Manual de cobertura de ES.

c) Proponer modificaciones en la estructura del sistema, de las cuotas de los planes de cobertura, promoción, prevención y reparación de la salud, de categorías de afiliación, y la incorporación de nuevas prestaciones, la ampliación del alcance, o reducción o eliminación de las existentes, elevándolas a la Cámara para su aprobación.

d) Informar a la Cámara la reseña de las actividades de ES periódicamente.

e) Elevar a consideración de la Cámara el presupuesto económico anual para su aprobación.

f) Administrar y ejecutar los...

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