RESOLUCION CAMARA II N° 2/21 PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL -TASA VARIABLE -

Fecha26 Mayo 2021
Número de registro448328
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16º la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitar a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) el acceso a los préstamos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 26 de Marzo de 2021 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: establecer una línea de “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 16.500 (pesos dieciséis mil quinientos) y hasta un máximo de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil).

ARTÍCULO 2º: el plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores, cada una de ellas, a $ 3.300 (pesos tres mil trescientos).

ARTÍCULO 3º: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

ARTÍCULO 4º: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y su cónyuge o derechohabiente a falta de este.

ARTÍCULO 5º: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario de la CSS, que perciba el beneficio de Prestación Ordinaria, Prestación por Edad Avanzada o Prestación por Invalidez previstos en la Ley Nº 11.085, art. 34 inc. a), b) y c) respectivamente.

b) Tener la matrícula activa.

c) Percibir un haber jubilatorio cuyo monto sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 12º de la presente Resolución.

f) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

ARTÍCULO 6º: para ser beneficiario de este tipo de préstamos se requiere la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber jubilatorio del solicitante. También se requiere la firma de una nota de conformidad del cónyuge o, a falta de éste, del derechohabiente autorizando el eventual descuento de la cuota del préstamo de la pensión en caso del fallecimiento del solicitante.

ARTÍCULO 7º: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

ARTÍCULO 8º: de manera conjunta las gerencias del DSS y de la Cámara II quedan facultadas para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican, ad referéndum del Directorio del DSS.

ARTÍCULO 9º: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios electrónicos de pago habilitados.

ARTÍCULO 10º: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

ARTÍCULO 11º: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de...

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