RESOLUCION CAMARA II Nº 1/21 PRESTAMOS PERSONALES TASA VARIABLE -

Fecha26 Mayo 2021
Número de registro448314
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16º la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 26 de Marzo de 2021 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de prestamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: establecer una línea de “Préstamos Personales” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 33.000 (pesos treinta y tres mil) y hasta un máximo de $ 600.000 (pesos seiscientos mil).

ARTÍCULO 2º: el plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 3.300 (pesos tres mil trescientos).

ARTÍCULO 3º: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

ARTÍCULO 4º: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

ARTÍCULO 5º: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualesquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

ARTÍCULO 6º: para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

No obstante, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados - deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

ARTÍCULO 7º: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados.

Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

ARTÍCULO 8º: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

ARTÍCULO 9º: de manera conjunta las gerencias del DSS y de la Cámara II quedan facultadas para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican, ad referéndum del Directorio del DSS.

ARTÍCULO 10º: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior, en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios electrónicos de pago habilitados.

ARTÍCULO 11º: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta...

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