RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 13/19 ($ 256 393501 Jun. 19)
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de registro | 393501 |
Emisor | RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 13/19 |
TASAS y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRÉSTAMOS
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8736 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus articules 35 inc. f).
Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).
Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.
La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09.
La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sedales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que existen diferentes lineas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.
Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.
Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.
Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.
POR TODO ELLO
LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos
a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:
b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $ 1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación/devengamiento de cada cuota del préstamo respectivo.
c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de...
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