Resolución Cámara Ii Nº 05/18 Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico- Asistenciales

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2018
EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas Cámara Segunda
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 05/18

PRÉSTAMOS SOLIDARIOS PARA

PRESTACIONES MÉDICO-

ASISTENCIALES

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738-que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19º la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que existen prestaciones y erogaciones accesorias a estas que no se encuentran incluidas en la cobertura del DSS.

Que es interés de esta Cámara acudir en ayuda financiera a los afiliados al OSS para afrontar dichos gastos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 9 de marzo de 2018 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO:

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer una línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales” en pesos, para financiar el costo de las prestaciones médico- asistenciales no incluidas dentro de la cobertura del DSS vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para sí o para sus cargas de familia afiliadas al DSS. El monto máximo del préstamo es el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado este adherido, no pudiendo exceder de $ 200.000 (pesos doscientos mil).

Artículo 2°

El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 1.000.

Artículo 3°

Estos préstamos son sin interés compensatorio.

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado al DSS.

  2. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (Cámara II), con el DSS y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualquiera sean los conceptos adeudados.

  3. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

  4. No ser titular de otro préstamo de esta línea.

  5. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

  6. Presentar los comprobantes que solicite la Auditoria Médica u Odontológica del DSS para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.

Artículo 6º

Para los préstamos de hasta $ 30.000 no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 30.001 hasta $ 200.000 se requiere un fiador solidario, liso...

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