Resolución Cámara Ii Nº 01/18 Préstamos Personales -
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Consejo Profesional de Ciencias Economicas Cámara Segunda |
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 2018 |
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS
CÁMARA SEGUNDA
RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 01/18
PRÉSTAMOS PERSONALES -
TASA VARIABLE -
VISTO:
Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior en su reunión del 09 de marzo de 2018 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO:
LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Establecer una línea de Préstamos Personales’ de libre, disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 10.000.- (pesos diez mil) y hasta un máximo de $ 200.000.- (pesos doscientos mil).
El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 1.000.
El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
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Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), o ser Beneficiario (prestaciones art. 34 inc. a, b y c Ley 11085 t.o.) de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS).
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No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
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No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
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No ser titular de otro préstamo de esta línea.
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Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
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Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.
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Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matricula.
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No registrar deudas respecto a...
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