Resolución Cámara II Nº 2/2012
Fecha de disposición | 11 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Rosario, 11/6/2012
Anexo I- Acta Nº 1349 -11.06.12
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.
Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.
CONSIDERANDO:
Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.
Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.
Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per capita.
Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia de por lo menos 25 años o bien integrar la reserva técnica equivalente.
Que no obstante, esta Cámara considera conveniente atender la situación de los matriculados de 41 a 50 años, que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008.
Que también resulta oportuno contemplar la situación de contrayentes, de 41 a 50 años, de afiliados que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008.
Que en ambos casos, para no alterar el equilibrio del sistema, resulta necesario establecer un aporte compensatorio para ingresar al sistema y valores de cuotas diferenciales con el propósito de atemperar los mayores riesgos y compensar los menores años de permanencia en el sistema.
Por todo ello,
LA CAMARA SEGUNDA
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
— Régimen Especial de Afiliación.
Establecer un Régimen Especial de Afiliación al DSS para los matriculados activos y sus contrayentes de entre 41 y 50 años de edad inclusive. Dicha edad será considerada al momento de la solicitud de afiliación al sistema.
— Cobertura.
Quienes ingresen por...
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