Resolucion C. 5

Fecha de publicación16 Mayo 2007
Fecha de disposición16 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31156

PLANILLA ANEXA APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE MATRICULA MARTINEZ, Norberto Rafael M.I. Nº 12.317.500

AGUILERA, Laura Graciela M.I. Nº 12.911.845

PINTO, Jacinto M.I. Nº 7.924.808

D´ALESSANDRO, Silvia del Carmen M.I. Nº 24.271.318

SALDIVIA, Alcides Horacio M.I. Nº 4.545.535

HEGUY, Claudia Mónica M.I. Nº 16.453.843

ACOSTA, Eugenio M.I. Nº 7.869.796

PADIN, Rubén M.I. Nº 7.598.570

ABDALA, Osvaldo M.I. Nº 4.163.416

FERNANDEZ, Jorge Rolando M.I. Nº 13.087.061

ERDINI, Elena Beatriz M.I. Nº 9.986.944

SAIRES, Estela Mary M.I. Nº 3.980.165

MARTIRENE, Roberto Alfredo M.I. Nº 7.794.367

MORERE, Claudia Alejandra M.I. Nº 20.007.980

PEREYRA DE OLAZABAL, Gonzalo M.I. Nº 4.391.925

SAIBENE LANUSSE, Verónica M.I. Nº 11.265.020

STECCONE, Myriam Gladis M.I. Nº 17.232.499

MARTINEZ, Estela M.I. Nº 6.371.357

ESPOSITO, Beatriz M.I. Nº 10.688.558

CACERES, Norma Celia M.I. Nº 3.687.887 e. 16/5 Nº 545.693 v. 16/5/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 319/2007

Bs. As., 10/5/2007

VISTO el Expediente Nº 252.276/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución General Nº 1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la citada Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la empresa ECOTANK SOCIEDAD ANONIMA presentó una consulta en los términos de la Resolución General Nº 1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, referida al tratamiento aplicable en el Impuesto al ValorAgregado a la actividad que realiza, consistente en la recepción, inspección, remodelación, lavado, reparación y pruebas técnicas de isotanques (contenedores tanque) pertenecientes a clientes del exterior.

Que la Subdirección General Técnico Legal Impositiva de la Dirección General Impositiva de la mencionadaAdministración Federal ha dado respuesta a la empresa consultante mediante Nota Nº 422 de fecha 3 de abril de 2006, señalando que dichos servicios se encuentran alcanzados por el impuesto de que se trata, en primer término porque no constituyen servicios conexos al transporte internacional, toda vez que los referidos en el Artículo 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobado por Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, son aquellos que asisten a los bienes transportados y al acto de transportarlos y que resultan atribuibles en forma directa a cada servicio de transporte en particular, y, por otra parte, porque tampoco les es aplicable el tratamiento establecido en el Artículo 1º, inciso b), segundo párrafo de la citada ley del impuesto, en virtud de lo dispuesto por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 1º del mencionado Decreto Reglamentario, en razón de que la prestación de los servicios consultados se efectúa a transportistas internacionales o a buques destinados al transporte internacional.

Que con fecha 20 de abril de 2006 la firma consultante interpuso contra la aludida respuesta el recurso de apelación previsto por el cuarto párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las dependencias competentes del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, habiendo arribado a la conclusión de que las prestaciones analizadas no reúnen las características requeridas por el Artículo 34 del Decreto Reglamentario de la ley del tributo para categorizarlas como servicios conexos al transporte internacional y que, por otra parte, son prestadas en el país y utilizadas o explotadas económicamente en él, por lo cual no resultan comprendidas en las previsiones del Artículo 1º, inciso d), del texto legal del impuesto, encontrándose, en consecuencia, gravadas por el mismo.

Que durante el trámite administrativo del recurso la firma tomó vista de las actuaciones y efectuó DOS (2) nuevas presentaciones rebatiendo las conclusiones obtenidas por las dependencias con competencia técnica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que sin perjuicio de que el régimen de consulta vinculante no contempla la posibilidad de entablar discusión administrativa entre el Fisco y el contribuyente, los elementos aportados por la empresa en las aludidas nuevas presentaciones no llegaron a conmover el criterio alcanzado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el recurso de apelación interpuesto por la firma ECOTANK SOCIEDAD ANONIMA con fecha 20 de abril de 2006, contra la respuesta emitida con fecha 3 de abril de 2006 por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del...

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