Resolución C 45/2010

EmisorInstituto Nacional de Vitivinicultura
Fecha de la disposición28 de Enero de 2011

Viernes 28 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.080 8 % 8 % INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución C. 45/2010

Créase el Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”.

Mendoza, 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S93:0001708/2010, la Ley N'º' 14.878, la Resolución N'º' C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N'º' C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, define al elaborador y al producto Vino Casero, estableciendo además los requisitos a que deberá ajustarse su inscripción, elaboración, identificación y comercialización.

Que desde la implementación de la citada resolución un gran número de elaboradores que se sumaron inmediatamente al sistema, han experimentado un marcado crecimiento debido a la mejora de la calidad y venta de sus productos.

Que se ha observado que, mayormente, los parámetros de calidad exigidos por la citada normativa se cumplen ampliamente y coinciden, cuali y cuantitativamente, con los requerimientos para la producción general.

Que ello ha generado una demanda importante de este tipo de productos por aquellos consumidores que buscan asociar calidad de producto con su naturalidad, el origen y la cultura.

Que esta situación ha conducido, en muchos casos, a la imposibilidad de dar satisfacción al requerimiento de mayores volúmenes de producto.

Que debido a ello, varios de estos elaboradores se encuentran con la necesidad de elevar su volumen de producción, estimándose que podrÃa contemplarse dicha situación de modo tal que los mismos mantengan la tipicidad de su elaboración.

Que se hace necesario en este nuevo escenario definir una nueva categorÃa de elaboradores, la de “Vino Artesanal” que constituya el espacio correspondiente a quienes, logrando un salto cualitativo, requieren consolidar tecnológicamente su crecimiento.

Que de acuerdo a lo manifestado por estos elaboradores y a la evaluación efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se desprende que la producción de un volumen de DOCE MIL LITROS (12.000 I) serÃa adecuado a sus requerimientos actuales.

Que a tal efecto es necesario vincular sólo un elaborador inscripto por local habilitado para tal fin.

Que a su vez es adecuado profundizar la garantÃa de calidad con el requerimiento de un Certificado de Libre Circulación por partidas limitadas, que incluyan análisis fÃsico-quÃmico y sensorial, cuya aptitud estará respaldada por un instrumento de control otorgado por el INV.

Que en los casos de elaboraciones alejadas de las regiones de producción de la uva, el aval de un Técnico Responsable se considera necesario a fin de evaluar la calidad de la materia prima destinada a la elaboración del Vino Artesanal.

Que es adecuado considerar la admisión de mencionar la variedad de la uva elaborada en la etiqueta, cuando la comprobación del origen y la identidad varietal sea fehacientemente comprobable por el INV.

Que este nuevo sistema preserva la trazabilidad de los vinos producidos y comercializados.

Que Subgerencia de Asuntos JurÃdicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N'º' 14.878 y el Decreto N'º' 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1'º — Créase el Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”, el que se regirá por las normas de la presente resolución.

2'º — “Elaborador de Vino Artesanal” es la persona fÃsica que participa directamente en el proceso de elaboración de vino en un único establecimiento de su uso exclusivo, destinado a ese fin y habilitado por la autoridad municipal que corresponda. La producción anual no podrá superar los DOCE MIL LITROS (12.000 I). El “Elaborador de Vino Artesanal” deberá inscribirse en el registro referido en el Punto 1'º precedente.

3'º — DefÃnase al “Vino Artesanal” como el vino elaborado por el “Elaborador de Vino Artesanal”.

4'º â Para liberar los vinos artesanales al consumo, sus productores deberán estar inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y cumplir con el régimen para su elaboración, identificación y circulación. Cada Elaborador de Vino Artesanal deberá solicitar un Análisis de Libre...

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