Resolución Autoregistrable Ley de Aguas - N° 7 - APRA/2023, 11/12/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCION AUTOREGISTRABLE LEY DE AGUAS N.º 7/APRA/23
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2023
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.675, 25.688 y 26.168, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones ACUMAR Nros. 46/17 y 283/19,
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las Leyes Nros. 123, 1.356, 2.214, 2.217, 2.628, 3.166, 3.295, 3.947, 6.117, 6.190,
6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.593 y 6.616, los Decretos Nros.
198/06, 2.020/07, 138/08, 239/10, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus
modificatorios, 497/19 y 104/23, las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 347-APRA/15 y
su modificatoria 473-APRA/15, 455-APRA/18, 38-GCABA-APRA/19, 133-GCABA-
APRA/19, 67-GCABA-APRA/21 y su modificatoria 288-GCABA-APRA/23, 81-GCABA-
APRA/20 y su modificatoria 267-GCABA- APRA/23, RSALA-2021-1-GCABA-APRA y
227-GCABA-APRA/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-APRA,
RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-3-GCABA-APRA, las Disposiciones
Nros. 1505-DGET/15, 960-DGET/16, 478-DGEVA/18, 257-GCABA-DGCONTA/19,
384- GCABA-DGEVA/21, 110-GCABA-DGEVA/22 y 965-GCABA-DGEVA/23, los
Expedientes Electrónicos Nros. 16716906-MGEYA-MGEYA/14, 19447452-MGEYA-
APRA/15, 14253101-MGEYA-DGET/16, 4610284-MGEYA-APRA/17, 22377927-
MGEYA-APRA/17, 32532412-GCABA-APRA/21, 11432686- GCABA-APRA/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico N° 11432686-GCABA-APRA/23 citado en el Visto
tramita el otorgamiento de Permiso Excepcional de Vuelco de efluentes líquidos a la
red pluvial provenientes del proceso de recomposición ambiental, en el marco de los
artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 3.295, respecto del predio ubicado en Avenida
Directorio N° 802 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se desarrollan las
actividades: “Rubros Habilitados: (604.060) Estación de servicio y (603.503) comercio
minorista-autoservicio de productos alimenticios envasados (excepto productos de
abasto envasados o no); autoservicio de bebidas en general envasadas; autoservicio
de productos no alimenticios. Rubros según normativa vigente: 6.3.5 Estación de
servicio - combustibles líquidos y/o GNC; 6.4 Actividades admitidas en estación de
servicio”, a favor de LOPEZ JAVIER OMAR Y OTERO ROBERTO SOCIEDAD DE
HECHO - CUIT N° 30709429430;
Que la Ley Nacional N° 25.688 establece los presupuestos mínimos para la protección
ambiental de las aguas, su aprovechamiento y uso racional;
Que, conforme el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo que promueve la preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio, y la protección,
saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del
Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de
los acuíferos;
Que conforme establece la Ley N° 26.168 la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
(ACUMAR) tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6765 - 11/12/2023

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