Resolución Autoregistrable Ley de Aguas - N° 6 - APRA/2023, 13/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCION AUTOREGISTRABLE LEY DE AGUAS N.º 6/APRA/23
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2023
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 25.675, 25.688 y 26.168, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones ACUMAR Nros. 46/17 y su
modificatoria 283/19, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 2.214, 2.217, 2.628, 3.166, 3.295,
3.947, 6.117, 6.190, 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.593 y 6.616,
los Decretos Nros. 198/06, 2.020/07, 138/08, 239/10, 85/19 y su modificatorio 229/19,
463/19 y sus modificatorios, 497/19 y 104/23, las Resoluciones Nros. 326-APRA/13,
347-APRA/15 y su modificatoria por Resolución N° 473-APRA/15, 471-APRA/17, 455-
APRA/18, 226-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-APRA/20, RSALA-2021-1-GCABA-
APRA, RSALA-2023-5-GCABA-APRA y 227- GCABA-APRA/23, las Resoluciones
Conjuntas Nros. RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-3- GCABA-APRA, las
Disposiciones Nros. 150-DGEVA/17, 33-DGEVA/19, 257-GCABA-DGCONTA/19,
1.640-GCABA-DGEVA/19, 480-GCABA-DGEVA/21, 723-GCABA-DGEVA/22, 329-
GCABA- DGEVA/23 y 727-GCABA-DGEVA/23, y los Expedientes Electrónicos Nros.
16445634-MGEYA- MGEYA/14, 4782937-MGEYA-MGEYA/15, 4640236-MGEYA-
APRA/16, 16885235-MGEYA- APRA/16, 777592-GCABA-APRA/22, 29139469-
GCABA-APRA/22, 30016487-GCABA-DGSPLU/22 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 29139469-GCABA-APRA/22 citado en el Visto
tramita la solicitud de renovación y modificación del permiso excepcional de vuelco a
red pluvial por depresión de napa en virtud de labores transitorias y especiales según
el artículo 31 inciso d) de la Ley N° 3.295 otorgado por Resolución N° RSALA-2023-5-
GCABA-APRA, para el establecimiento sito en Av. Fernández de la Cruz Nº 1.501, Av.
Del Barco Centenera N° 2.585 / 2.587 / 2.593 y Juana de Arco N° 2.580 / 2.596, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre de la firma PAN AMERICAN
ENERGY SL. SUCURSAL ARGENTINA - CUIT N° 30695542476;
Que la Ley Nacional N° 25.688 establece los presupuestos mínimos para la protección
ambiental de las aguas, su aprovechamiento y uso racional;
Que, conforme el artículo 27° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo que promueve la preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio, y la protección,
saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del
Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de
los acuíferos;
Que conforme establece la Ley N° 26.168 la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
(ACUMAR) tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad
con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en
materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los
recursos naturales, y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6747 - 13/11/2023

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