Resolución Autoregistrable Ley de Aguas - N° 3 - APRA/2023, 05/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCION AUTOREGISTRABLE LEY DE AGUAS N.º 3/APRA/23
Buenos Aires, 30 de marzo de 2023
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 25.675, 25.688 y 26.168, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nros. 154, 2.217, 2.628, 3.295, 3.947,
6.117, 6.190, 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588) y 6.593, los Decretos
Nros. 1.886/01 y su modificatorio 706/05, 198/06, 2.020/07, 138/08, 463/19 y sus
modificatorios y 497/19, las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 455-APRA/18, 81-
GCABA-APRA/20 y RSALA-2021-1-GCABA-APRA, la Disposiciones Nros. 257-
GCABA-DGCONTA/19, 761-GCABA- DGEVA/19, 1500-GCABA-DGEVA/19, 1153-
GCABA-DGEVA/20 y 842-GCABA-DGEVA/21, y los Expedientes Electrónicos Nros
16438493-MGEYA-MGEYA/14, 14041947-MGEYA-APRA/15, 27798288-MGEYA-
APRA/15, 8122436-MGEYA-APRA/16, 10184619-MGEYA-APRA/16, 18525398-
GCABA-APRA/19 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 14041947-MGEYA-APRA/15 citado en el Visto
tramita la solicitud de otorgamiento del Permiso Especial de Extracción de Aguas
Subterráneas conforme establece el artículo N° 31 inciso a) de la Ley N° 3.295, para la
explotación del acuífero Puelche, mediante cuatro (4) pozos de extracción instalados
de forma preexistentes a la Ley N° 3.295, en el establecimiento sito en Av. Pinedo N°
1001 y esquina Australia, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre de la
firma LOMA NEGRA CIA INDUSTRIAL ARGENTINA SA - CUIT 30500530851;
Que la Ley Nacional N° 25.688 establece los presupuestos mínimos para la protección
ambiental de las aguas, su aprovechamiento y uso racional;
Que, conforme el Artículo N° 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo que promueve la preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio, y la protección,
saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del
Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de
los acuíferos;
Que conforme establece la Ley N° 26.168 la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
(ACUMAR) tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad
con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en
materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los
recursos naturales, y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento
administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la
Contaminación y Recomposición Ambiental;
Que mediante la Ley N° 2.217 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley
Nacional N° 26.168;
Que la Ley N° 3.947, en su artículo 3°, establece como prioritarias las acciones
tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6595 - 05/04/2023

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