Resolucion 173/2008 - Anses

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365

garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos ya se trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por el aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el año 2008, en todo el territorio de la República Argentina, debiendo también continuar incentivando la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.' Art. 3º -- Amplíanse las facultades asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de UNIDAD EJECUTORA, a los fines de cumplir con los nuevos objetivos previstos en el Programa mencionado en el Artículo 1º.

Art. 4º

Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA citada ut supra, para que establezca las condiciones generales en las que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los nuevos objetivos del presente Programa, así como a determinar los procedimientos, las responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de la implementación de la presente.

Art. 5º

Autorízase a la UNIDAD EJECUTORA a gestionar las modificaciones presupuestarias que se requieran, a los efectos de cumplir con los objetivos dispuestos en el artículo 2º de la presente.

Art. 6º

El gasto que demande el desarrollo del presente Programa será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º

Será de aplicación al presente, la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8º

Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, a prestar a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del Programa.

Art. 9º

Hágase saber de la presente resolución a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 10 La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 11 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio M

De Vido.

MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución 130/2008

Créase el Fondo Rotatorio Interno para la Dirección Nacional de Protección Civil.

Bs. As., 6/3/2008

VISTO el Expediente Nº S02:001661/2008 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 1344 del 04 de octubre de 2007 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 102 del 27 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, solicitó la asignación de un fondo de emergencia especial para afrontar las erogaciones en concepto de traslados ante casos de emergencias que merecen la intervención del Ministerio en apoyo a las autoridades locales que lo requieran.

Que por el citado Decreto se establecen las normas a las que se ajustarán los regímenes de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas de los Organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el inciso g) del Artículo 81 del Anexo al mismo dispone que se podrán crear fondos rotatorios internos con cargo a cada Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero.

Que por la mencionada Resolución se fijó el Fondo Rotatorio para la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325 para el Ejercicio Financiero 2008.

Que resulta necesario adecuar la distribución del Fondo Rotatorio de este Servicio Administrativo Financiero a las actuales necesidades de la Jurisdicción.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 81º del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Créase, con cargo al Fondo Rotatorio de Fuente de Financiamiento 11 del Servicio Administrativo Financiero 325 MINISTERIO DEL INTERIOR, el FONDO ROTATORIO INTERNO para la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para afrontar los gastos emergentes de los traslados realizados en cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en el decreto Nº 1697/04.

Art. 2º

Desígnase responsable del mencionado Fondo Rotatorio Interno al Señor Director Nacional de Protección Civil, Doctor Roberto Domingo IPPOLITO, L.E. Nº 4.975.053, que tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo.

Art. 3º

Los gastos individuales a realizar por el Fondo Rotatorio Interno estarán limitados a montos que no superen la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Art. 4º

Se podrán realizar gastos con cargo al Fondo Rotatorio Interno para los conceptos del Inciso 3; Partida Principal 7 del clasificador por objeto del gasto de la Administración Nacional.

Art. 5º

Los comprobantes de gastos deberán reunir las características establecidas en los artículos 5º y 6º de la Resolución 591/94 de la Secretaría de Hacienda, y los requisitos establecidos por la R.G. 3419 y sus modificatorias de la A.F.I.P.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Florencio Randazzo.

Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios GAS NATURAL Resolución 161/2008

Prorrógase la bonificación establecida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 409/2007.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente N° S01:0034470/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 409 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una bonificación transitoria del VEINTE POR CIENTO (20%) del cargo específico establecido en la Resolución Nº 3689 de fecha 9 de enero de 2007 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio, para todas las categorías de usuarios comprendidos en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2007.

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