Resolucion 215/2007 - Anses

Fecha de disposición22 Junio 2007
Fecha de publicación22 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31181

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y transplante de tomates y pimientos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 13/6/2007

VISTO, el expediente Nº 2-217-272.662/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 11 de mayo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATES Y PIMIENTOS en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales, con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y la sola abstención del representante de FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, se procede a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATES Y PIMIENTOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 43.07

$ 45.67

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º

El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Ramón Ayala. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi.

-- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 33/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y corte de espárragos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 13/6/2007

VISTO, el expediente Nº 2-217-272.662/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 11 de mayo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHAY CORTE DE ESPARRAGOS en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR