Resolucion 215/2007 - Anses
Fecha de disposición | 22 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 22 Junio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31181 |
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y transplante de tomates y pimientos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 13/6/2007
VISTO, el expediente Nº 2-217-272.662/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 11 de mayo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATES Y PIMIENTOS en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales, con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y la sola abstención del representante de FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, se procede a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATES Y PIMIENTOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
$ 43.07
$ 45.67
Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Ramón Ayala. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi.
-- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 33/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y corte de espárragos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 13/6/2007
VISTO, el expediente Nº 2-217-272.662/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 11 de mayo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHAY CORTE DE ESPARRAGOS en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido...
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