Resolucion, Año 2007 - Dto. Nº 242, 244, 284, 285, 288, 289, 290, 294, 296 y 300 2-3, Dirección General de Rentas, Año 2007 - Res. Nº 202

Fecha de publicación16 Abril 2007
Tipo de documentoRESOLUCION
Número de Gaceta242,
SecciónSección Oficial
Lunes 16 de Abril de 2007 BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Rivadavia” domiciliado en Sáenz Peña Nº 764 de la ciu-
dad de Comodoro Rivadavia, con el objeto de solventar
las erogaciones corrientes originadas por la interven-
ción de esta entidad deportiva en la “Liga Nacional de
Básquet 2006/2007” y en la “Liga Sudamericana de
Básquetbol”, en la persona de su Presidente el señor
Juan Pablo LUQUE (DNI Nº 26.366.700) y de su Teso-
rero el señor Germán Issa PFISTER (DNI Nº
27.972.600).
Artículo 2º.- El subsidio otorgado deberá ser inverti-
do dentro de los TREINTA (30) días de recibido y rendi-
do por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del
Chubut dentro de los SESENTA (60) días subsiguien-
tes, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la
Dirección General de Administración del Ministerio de
Coordinación de Gabinete.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 12 –
SAF 12 – Programa 16 – Subprograma 1 - Actividad 3 –
Inciso 5 –Principal 1 – Parcial 7 - Ejercicio 2007 – UG
701 - Fuente de Financiamiento 111.
Dto. Nº 296 30-03-07
Artículo 1º.- Adhiérese al 64º Aniversario de la loca-
lidad de Alto Río Senguer, el día 01 de abril de 2007.
Dto. Nº 300 03-04-07
Artículo 1º.- AUTORIZASE el anticipo del monto dia-
rio de hasta PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00) a fin
de afrontar los gastos con cargo a rendir, en concepto
de comida y estadía, que surjan como necesarios para
el cumplimiento de los contratos de Locación de Obra
celebrados con el Ing. Hidráulico RUIZ, José Benjamín
(DNI Nº 14.543.914), Arq. BURELA, Sandra Analía (DNI
Nº 20.236.397) y el Contador RETA, Mauricio (DNI Nº
24.530.703).
Artículo 2º.- A los efectos establecidos en el Artículo
anterior, deberá contarse con la previa autorización del
señor Subsecretario de Obras Públicas.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumpli-
miento del presente Decreto será imputado en los
Programas y Partidas en que se imputó cada con-
trato Ejercicio 2007.
RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 202/07.
Rawson, 27 de Marzo de 2007.
VISTO:
La Resolución General Nº 10/2006 y el artículo 83
de la Resolución General Nº 1/2006, (T.O Resolución
General Nº 01/2007) de la Comisión Arbitral (Convenio
Multilateral del 18/8/1977) y la Resolución Nº 384/04 y
su modificatoria de esta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 384/2004 DGR se
implementa un régimen de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral,
llevado a cabo mediante el Sistema de Recauda-
ción y Control de Acreditaciones Bancarias
(SIRCREB) aprobado mediante Resolución Gene-
ral Nº 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral;
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Conve-
nio Multilateral del 18/8/1977, llevada a cabo el día 29
de noviembre de 2006 en la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, las Jurisdicciones adheridas decidieron di-
versificar la alícuota aplicable sobre las acreditaciones
con el fin de ampliar el padrón de contribuyentes alcan-
zados, de conformidad a la Resolución General Nº 10/
2006 mencionada en el Visto;
Que tal diversificación permite la incorporación de
todos los contribuyentes encuadrados en los regíme-
nes especiales del Convenio Multilateral, con excepción
de los artículos 7° y 8° del citado texto;
Que en consecuencia es necesario sustituir los artí-
culos 1º y 7º de la Resolución 384/04 DGR;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asun-
tos Legales;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolu-
ción Nº 384/2004 DGR, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1: “Implementar un régimen de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes
revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la
Provincia de Chubut, comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral del 18-08-77, excepto para aque-
llos que tributen bajo las disposiciones de los artículos
7° y 8° del régimen especial, que será aplicable sobre
los importes que sean acreditados en cuentas en pesos
y en moneda extranjera abiertas en las entidades finan-
cieras a las que se hace referencia en el artículo 3º de
la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera de-
berán ser ingresados en pesos, tomando en considera-
ción la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de
las operaciones del día anterior a aquél en que se efec-
tuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la
Nación Argentina.”
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolu-
ción Nº 384/2004 DGR, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR