Resolucion administrativa numero: dos cientos veintinueve

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 217 CÓRDOBA, 11 de Noviembre de 2015
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución General N° 2052 Córdoba, 10 de Noviembre de 2015.-
VISTO: La Resolución N° 199/2013 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el
día 26-08-2013,
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Resolución Ministerial N° 199/2013 se sustituyo el Artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 292/2012 indicando que los responsables sustitutos obligados a actuar como tales en
virtud de las disposiciones previstas en la Ley N° 10081, deberán ingresar el importe total de la Tasa
Vial Provincial que hubieren liquidado desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el
quinto día hábil posterior a la finalización del citado periodo y desde el día 16 y hasta el último día
calendario, ambos inclusive de cada mes, hasta el quinto día hábil posterior a la finalización del
precitado periodo.
QUE esta Dirección General de Rentas, posee facultad legalmente conferida a través del Artículo
4 de la Resolución Ministerial Nº 292/2012 para extender los plazos fijados para el pago de la Tasa
Vial Provincial cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos
laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades
financieras que operan en la localidad imposibiliten el cumplimiento por parte de los responsables
sustitutos de la obligación prevista en el Artículo 1 de la mencionada norma.
QUE atento a que el día 06 del corriente mes se conmemora el día del Empleado Bancario –
establecido en el Artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/1975-, lo que imposibilita el
cobro de las obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Dirección por parte de las
entidades bancarias, es necesario dar excepcionalmente un plazo adicional para el ingreso de dicha
obligación.
QUE por lo expuesto es preciso considerar como depositado en término, en forma excepcional por
dichos responsables sustitutos los importes correspondientes a la segunda quincena de Octubre de
2015 e ingresados hasta el día 09 de Noviembre del corriente año.
QUE de la misma forma, es necesario establecer que el incumplimiento de las mencionadas
obligaciones dentro del plazo adicional fijado en la presente, hará renacer los recargos y/o sanciones
previstos en la legislación tributaria vigente desde el momento que operó el vencimiento original de
la obligación tributaria.
POR TODO ELLO y atento a las facultades otorgadas por el Artículo 19 del Código Tributario
vigente, Ley N° 6006 T.O. 2015 y el Articulo 4 de la Resolución Ministerial N° 292/2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO, en forma excepcional el pago que
se hubiere realizado hasta el día 09-11-2015 de los importes correspondientes a la segunda quincena
del mes de Octubre de 2015 por parte de los Responsables Sustitutos de la Tasa Vial Provincial.
ARTÍCULO 2º.- Para los pagos efectuados con posterioridad a la fecha mencionada en el artículo
precedente corresponderán los recargos respectivos desde el vencimiento original de la obligación
mencionada.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
CONVOCATORIA SINDICOS RIO CUARTO,
LA CARLOTA Y HUINCA RENANCÓ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOS
CIENTOS VEINTINUEVE - En la ciudad de Río Cuarto, a los
dos días del mes de Noviembre de dos mil quince, los Señores
Vocales de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo de Primera y Segunda
Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, reunidos
en Colegio, ACORDARON: Y VISTA: La necesidad de realizar
convocatoria a los fines de la confección de las nuevas listas de
Síndicos para las categorías “A” y “B” a fin de ser utilizadas
para los sorteos a realizarse en los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción
Judicial, por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de
la última nómina aprobada. Y CONSIDERANDO: I) Que por
Acuerdo Reglamentario número 303 Serie A del 2 de octubre
de 1995, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia ordenó la
confección periódica por las Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de Primera y Segunda Nominación de esta ciudad
de Río Cuarto, reunidas en Colegio, conforme lo preceptuado
por la Ley de Concursos y Quiebras de Nº 24.522, de las
nóminas de postulantes para la designación, por sorteo, de
síndicos para actuar en tal carácter en los procesos concursales
radicados en los Juzgados de Primera Instancia con
competencia comercial, de las Sedes Río Cuarto, Huinca
Renancó y La Carlota, integrantes de la Segunda
Circunscripción Judicial.II) Que la convocatoria referida debe
ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros
determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribu-
nal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario
número 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación
por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de
marzo de 2015. Que en consideración a las necesidades de
los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la
Segunda Circunscripción Judicial y lo preceptuado por el inc.
2) del art. 253 de la LCQ, las listas de las categorías “A” y “B”
deberán ser integradas en conjunto, como mínimo, por quince
(15) síndicos titulares y diez (10) síndicos suplentes.III) Con el
propósito de evitar erróneas interpretaciones, debe dejarse
establecido que a los fines del Orden de Mérito aludido por el
Reglamento Único, corresponde considerar las sanciones firmes
impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren
cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo
Reglamentario que se indica en el punto precedente.Por todo
ello;SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CONVOCAR a
inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos,
en las categorías “A” y “B”, a fin de ser utilizadas en los Juzgados
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de las Sedes Río
Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota, de la Segunda
Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, conforme
a los requisitos prescriptos por el Reglamento Único aprobado
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Reglamentario número 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y
su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A”
de fecha 17 de marzo de 2015. ARTICULO SEGUNDO: Para
inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y
anexar los antecedentes en formato PDF según las
instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el
plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el
postulante deberá validar la documentación que acredita los
antecedentes acompañados, mediante los originales
respectivos, que deberán ser presentados ante la Sede Cen-
tral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus
Delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia
del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250,
art. 114, punto 2.4.) rubricada por el profesional. Las
inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.
ARTICULO TERCERO: Las solicitudes que da cuenta el
artículo precedente serán receptadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas en el horario que ese
colegio determine, a partir del jueves veintiséis de noviembre
de 2015 (26/11/2015) hasta el martes veintinueve de diciembre
de 2015 (29/12/2015). ARTICULO CUARTO: La Lista para
cada Juzgado quedará integrada, siempre que resulte viable
en función del número de los postulantes admitidos, por: a):
Categoría “A”: por cinco (5) estudios titulares de contadores
públicos y tres (3) estudios suplentes. b): Categoría “B”:
Quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez
(10) contadores públicos (individuales) suplentes. ARTICULO
QUINTO: Establecer que a los fines del Orden de Mérito al
que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en
consideración las sanciones firmes dispuestas a los síndicos o
estudios, por actos que se hubiere cometido a partir de la
entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario del Alto Cuerpo
Provincial mencionado en el artículo primero. ARTICULO
SEXTO: Publíquese la presente convocatoria mediante edictos
por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba, incorpórese en la Página WEB del Poder Judicial
y emítanse gacetillas de prensa a los periódicos locales.
Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de
Justicia, requiriendo se sirva autorizar la contratación de la
citada publicidad. ARTICULO SEPTIMO: Oportunamente y
en forma fehaciente, comunicar al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Río Cuarto, el lugar, día y hora en
que se realizarán los sorteos para la conformación de las listas
respectivas para cada Juzgado. ARTICULO OCTAVO:
Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área
de Documentación e Información Pública del Área de Servicios
Judiciales, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y Río Cuarto y a los Juzgados de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de la Segunda circunscripción Judicial.
ARTICULO NOVENO: Protocolícese.
DR. DANIEL GASPAR MOLA
VOCAL
DR. HORACIO TADDEI
VOCAL
DR JOSE MARIA HERRÁN
VOCAL
DR EDUARDO H. CENZANO
VOCAL
DRA. ROSANA A. DE SOUZA
VOCAL
MARIA ADRIANA GODOY DE LÓPEZ
VOCAL
PABLA CABRERA DE FINOLA
SECRETARIA
5 días - Nº 29874 - s/c - 12/11/2015 - BOE
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
En la edición de Boletín Oficial del día 10/11/2015, por un error
material, se reiteró la publicación del Decreto 818/2015 debiendo
tenerse por valida la realizada en la Edición Extraordinaria de Boletín
Oficial del día 31/07/2015 - Dejamos salvado así dicho error.
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