Resolucion administrativa numero dos

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 196 CÓRDOBA, 13 de Octubre de 20152
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
VIENE DE TAPA
RESOLUCION NORMATIVA Nº 163
Digital hasta la fecha establecida por el Decreto
N° 1087/2014, podrán incorporar la referida Deuda al presente Régimen de Facilidades de pago hasta el 31 de Octubre de 2015,
considerándose en forma excepcional y al sólo efecto de lo dispuesto por el Artículo 123° de la Ley Impositiva N° 10.250, como
efectuado en término el Pago de la misma.”
.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR los siguientes anexos que se adjuntan a la presente Resolución:
I.- “ANEXO LXII CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N° 840/2015 (ART. 143° (65) R.N.N° 1/2011),
II.- ANEXO LXIII – FORMALIDADES DEL PLAN DE PAGO DECRETO Nº 840/2015 (ART. 143° (68) R.N. 1/2011).”
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en Vigencia el 01 de Octubre de 2015.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://goo.gl/nuQWIV
2015.
Artículo 2° ESTABLECER que los contribuyentes y/o
responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos
resarcitorios, intereses por mora, multas y/u otros recursos
adeudados, vencidos al día 30 de Junio del año 2015, cualquiera
sea la instancia de cobro en la que se encuentren, podrán acceder
al régimen excepcional de facilidades de pago dispuesto por el
Decreto N° 840/15 en las formas, términos y condiciones
establecidas en el mismo.
Artículo 3° Las disposiciones de la presente Resolución
entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2015.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 323
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL DE VILLA MARÍA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO DOS: En la
Ciudad de Villa María, a los veintinueve días del mes de setiembre
de dos mil quince, se reunieron los Señores Vocales de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y
Contencioso Administrativo de la Ciudad de Villa María, con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la
Cuarta Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTOS: I.-
Que atento la facultad otorgada por el artículo 253, inc. 3° de la
L. C. Q., la lista de síndicos se formará solamente por contadores
en forma individual ya que en ningún caso, el territorio
comprendido dentro de la Cuarta Circunscripción Judicial posee
una población superior a los 200.000 habitantes.- II.- La
necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección
de nuevas listas de Síndicos para la Categoría B para ser
utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con
competencia Concursal de la sede Villa María de la Cuarta
Circunscripción Judicial, por haber transcurrido los cuatro años
de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y
haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de
listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Nro, 621, Serie “A”, de fecha 11 de diciembre de 2007. Y
CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario N° 303
Serie A del 2/10/95, del Tribunal Superior de Justicia se ordena
la realización del sorteo de síndicos concursales de la cuarta
circunscripción y en particular por la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Villa María, conforme a lo preceptuado por
la ley de concursos y quiebras N° 24.522.- II) Que la referida
convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los
requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único
aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha 09
de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo
Reglamentario N° 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de
2015.- Que en consideración a las necesidades de los juzgados
competentes de la cuarta circunscripción judicial con sede en
Villa María y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la
lista de categoría “B” deberá ser integrada por diez (10)
contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores
públicos (individuales) suplentes.- III) Que resulta necesario
dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a
los fines del orden de mérito que hace alusión el Reglamento
Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes
impuestas a los síndicos ó estudios, por actos que se hubieren
cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo
Reglamentario que se indica en el punto precedente.-Por ello;SE
RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los postulantes
para integrar la Listas de Síndicos, las que se formarán solamente
con contadores en forma individual previsto en las categoría B
del art. 253 inc. 2) de la L.C.Q., para ser utilizadas en los Juzgados
con competencia Concursal de la Cuarta Circunscripción Judi-
cial con asiento en la Ciudad de Villa María de acuerdo a los
requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Reglamentario N° 958 de fecha 09 de Diciembre de 2008, y
Acuerdo Reglamentario Número mil doscientos sesenta, Serie
“A” de fecha diecisiete de marzo de 2015.-Art. 2°) Para
inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar
los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del
sistema informático creado a tal fin . En el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar
la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados
ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(Ley 10.250, art. 114, punto 2.4) rubricada por el profesional.
Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-
Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente
serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas dentro del horario que éste determine, a partir del
19 de noviembre de 2015 hasta el día 18 de diciembre de 2015.
Art. 4°) La Lista para cada Juzgado quedará integrada, solamente
por la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con
postulantes suficientes, con diez (10) contadores públicos
(individuales) titulares y siete (7) contadores públicos
(individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los fines del
Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones firmes
impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a
partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario
aludido en el Art.1°).- Art. 6°) PUBLICAR la presente
convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el
Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del
Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los
periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal
Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación
de la citada publicidad.- Art. 7°) Oportunamente se deberá
comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba y a la delegación local de dicha entidad,
el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para
conformar las Listas de cada Juzgado.- Art. 8°) COMUNÍQUESE
al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación
e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina
de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos
Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la
sede Villa María.- Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.- FDO.: DRES.
LUIS HORACIO COPPARI (Presidente) – JUAN CARLOS
CAIVANO (Vocal). 5 días - Nº 25716 - s/c - 15/10/2015 - BOE
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL RIO TERCERO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: UNO (01) -
En la ciudad de Río Tercero, a los dos días del mes de octubre
de dos mil quince, se reúnen en acuerdo público los Sres. Vocales
de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de
Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de la
Décima Circunscripción judicial con asiento en esta ciudad, Dres.
Carlos Conti, Juan Carlos Benedetti, y el Ariel Alejandro G.
Macagno y ACORDARON: Y VISTOS: la necesidad de realizar
convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de
síndicos para las categorías "A" y "B", teniendo en cuenta al
efecto el Reglamento Único para la confección de lista única de
síndicos, a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en
los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la
décima circunscripción judicial, por haber transcurrido cuatro
años de vigencia de la última nómina aprobada. Que a esos
efectos se tendrá en cuenta la facultad contemplada en el inc. 3.
del art. 253 de la ley concursal, haciendo uso de la misma en
atención a las necesidades de los Juzgados de Primera Instancia
con competencia en materia concursal de esta circunscripción,
como así también la población y características del territorio de
competencia de esta Décima Circunscripción Judicial.- Y
CONSIDERANDO: 1) Que conforme lo dispuesto por el art. 253
de la ley de Quiebras 24522, y las normas reglamentarias dictadas
por el Tribunal Superior de Justicia al efecto, esta Cámara, reunida
en acuerdo, resulta competente para formalizar la convocatoria
a inscripción para postulantes a Síndicos de las categorías "A" y
"B" dispuestas en la normativa específica, para actuar en los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la
Décima Circunscripción judicial. 2) Que la convocatoria referida
debe ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros
determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribu-
nal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario, número
novecientos cincuenta y ocho, Serie "A", de fecha 9 de diciembre
de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario n° 1270
Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. 3) Que en consideración
a las necesidades de los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial de la Décima Circunscripción Judicial, la facultad
prevista por el inc. 3) del art. 253 de la ley concursal y lo dispuesto
por el inc. 2 del art. citado, la lista de la categoría "A" deberá ser
integrada por nueve (9) estudios de contadores públicos titulares
y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, y la lista de
la categoría "B" lo será por treinta y seis (36) contadores públicos

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