Resolucion administrativa numero: uno (01)

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 193 CÓRDOBA, 7 de Octubre de 20154
CONVOCATORIA SÍNDICOS
SEDE JUDICIAL LABOULAYE
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: UNO.- En la ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba,
a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Público la
Sra. Vocal de La Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, de Familia y del
Trabajo, Dra. Marcela A. Abrile y el Sr. Juez Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar
y Faltas, Dr. Pablo Actis, todos de la Octava Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, bajo la
Presidencia de la primera de los nombrados y ACORDARON: Y VISTOS: La necesidad de realizar convocatoria
a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para la categoría “B”, teniendo en cuenta al efecto el
Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” del 09-12-2008 y su modificatorio Acuerdo Reglamentario N° 1270
Serie “A” del 17-03-2015, ambos del T.S.J. para la confección de las listas de sorteo de Síndicos, a fin de ser
utilizadas para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava
Circunscripción Judicial, por haber transcurrido cuatro años de la vigencia de la última nómina aprobada.- Que
a esos efectos se tendrá en cuenta la facultad contemplada en el inc. 3 del art. 253 de la ley concursal, haciendo
uso de la misma en atención a las necesidades del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia
concursal de esta circunscripción, como así también la población y características del territorio de competencia de
esta Octava Circunscripción Judicial.- Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde la confección de lista de
sindicaturas concursales para el período 2016/2020 que para ello se efectúa la convocatoria a los postulantes
para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción
Judicial por haber transcurrido los cuatro años del último sorteo aprobado por esta Excma. Cámara.- II) Que
conforme el inc. 2° del art. 253 de la Ley Concursal, esta Excma. Cámara debe formalizar la convocatoria a
inscripción de los postulantes a Síndicos dispuesta por la normativa específica.- III) Que la convocatoria referida
debe ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único
aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” del 09-12-
2008 y su modificatorio Acuerdo Reglamentario N° 1270 Serie “A” del 17-03-2015.- IV) Que en consideración
a la necesidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial y
la facultad prevista por el inc. 3° del art. 253 de la Ley Concursal, se prescinde de la confección de listas de la
categoría “A”, y se dispone que para la categoría “B” dichas listas deberán integrarse por diez (10) contadores
públicos individuales titulares, y cinco (5) contadores públicos individuales suplentes.- Que dichos profesionales,
deben reunir las exigencias y requisitos establecidos en el Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” del 09-12-
2008 y su modificatorio Acuerdo Reglamentario N° 1270 Serie “A” del 17-03-2015.- V) Para inscribirse los
interesados deberán ingresar a la página web del CPCE (http://www.cpcecba.org.ar/autogestion/), ingresar la
clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción y anexar los antecedentes en formato PDF, según las
instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de
inscripción, los postulantes deberán validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados en la sede central del CPCE o en sus
delegaciones.- En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(Ley 10.250, art. 114 punto 2.4), rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan
sido validados mediante los respectivos originales, no serán considerados.- VI) Las solicitudes de que da cuenta
el punto V) serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro de los horarios que éste
determine, a partir del dos de noviembre del año dos mil quince y hasta el primero de diciembre del mismo año
inclusive.-Por todo ello, normas citadas y por mayoría concordante, SE RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR a
inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en la categoría “B”, para ser utilizada en el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial con asiento
en esta ciudad de Laboulaye de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha 9 de
Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de
marzo de 2015.- Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave
correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en
formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los
antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la
sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad
deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto
2.4.) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.- Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta
el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro del
horarios que éste determine, a partir del dos de noviembre de 2015 hasta el primero de diciembre de 2015
inclusive.- Art. 4° ) La Lista para dicho Juzgado quedará integrada, siempre que se contare con postulantes
suficientes, Lista de Síndicos: Categoría “B”, por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y cinco (5)
contadores públicos (individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace
alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos,
por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el
Art. 1°).- Art. 6° ) PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín
Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse oficios a todos los periódicos
y radios locales, a los fines de su comunicación.- Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicar en forma
fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, el lugar, día y hora en que se realizarán
los sorteos para conformar la Lista respectiva.- Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la
Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos
y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba.- Art. 9° ) PROTOCOLÍCESE.- MARCELA A. ABRILE PABLO ACTIS Vocal de Cámara Juez.-
NORA DIANA DELUCA Secretaria de Cámara Civil y Laboral 5 días - Nº 24794 - s/c - 08/10/2015 - BOE
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL RIO TERCERO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: UNO (01) - En la ciudad de Río Tercero, a los dos días del
mes de octubre de dos mil quince, se reúnen en acuerdo público los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo
Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Décima
Circunscripción judicial con asiento en esta ciudad, Dres. Carlos Conti, Juan Carlos Benedetti, y el Ariel Alejandro
G. Macagno y ACORDARON: Y VISTOS: la necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de
nuevas listas de síndicos para las categorías "A" y "B", teniendo en cuenta al efecto el Reglamento Único para
la confección de lista única de síndicos, a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la décima circunscripción judicial, por haber transcurrido cuatro años
de vigencia de la última nómina aprobada. Que a esos efectos se tendrá en cuenta la facultad contemplada en
el inc. 3. del art. 253 de la ley concursal, haciendo uso de la misma en atención a las necesidades de los Juzgados
de Primera Instancia con competencia en materia concursal de esta circunscripción, como así también la
población y características del territorio de competencia de esta Décima Circunscripción Judicial.- Y
CONSIDERANDO: 1) Que conforme lo dispuesto por el art. 253 de la ley de Quiebras 24522, y las normas
reglamentarias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia al efecto, esta Cámara, reunida en acuerdo, resulta
competente para formalizar la convocatoria a inscripción para postulantes a Síndicos de las categorías "A" y "B"
dispuestas en la normativa específica, para actuar en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
de la Décima Circunscripción judicial. 2) Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en cuenta los
requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior de Justicia
mediante Acuerdo Reglamentario, número novecientos cincuenta y ocho, Serie "A", de fecha 9 de diciembre de
2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario n° 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. 3) Que
en consideración a las necesidades de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima
Circunscripción Judicial, la facultad prevista por el inc. 3) del art. 253 de la ley concursal y lo dispuesto por el inc.
2 del art. citado, la lista de la categoría "A" deberá ser integrada por nueve (9) estudios de contadores públicos
titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, y la lista de la categoría "B" lo será por treinta y seis
(36) contadores públicos individuales titulares y veintisiete (27) contadores públicos individuales suplentes. Al
respecto se deja aclarado que si no se presentan al menos una cantidad de seis estudios contables postulados
para la categoría "A" se prescindirá de ella, confeccionándose solamente la lista de categoría "B", para cuyo
sorteo se incluirán individualmente los integrantes de aquél estudio contable que se haya presentado y que
reúnan las exigencias legales, siempre que al tiempo de la inscripción hayan expresado su decisión en tal
sentido. 4) Con el propósito de evitar erróneas interpretaciones, debe dejarse establecido que a los fines del
Orden de Mérito aludido por el Reglamento Único, corresponde considerar las sanciones firmes impuestas a los
síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo
Reglamentario indicado al punto 2 del presente considerando.- Por todo ello; SE RESUELVE: ARTICULO
PRIMERO: CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Lista única de Síndicos, en las
categorías “A” y “B”, a fin de ser utilizadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de las
Sedes Judicial de Río Tercero, de la Décima Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, conforme a los
requisitos prescriptos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante
Acuerdo Reglamentario número 958, Serie "A", de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por A.R. n°
1270 Serie “A” de fecha 17.03.2015.- ARTICULO SEGUNDO: Para inscribirse, los interesados deberán
ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/
autogestión) ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y
anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En
el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación
que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser
presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones.
En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley
10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no
hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-ARTICULO TERCERO:
Las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas en el horario que ese colegio determine, a partir del dos de noviembre próximo
(02/11/2015) hasta el día cuatro de diciembre (04/12/2015). ARTICULO CUARTO: La Lista quedará
integrada, siempre que resulte viable en función del número de los postulantes admitidos y con la salvedad
prevista al punto 3 del considerando de la presente resolución, por: a): Categoría “A”: por nueve (9)
estudios titulares de contadores públicos y tres (3) estudios de contadores públicos suplente. b): Categoría
“B”: treinta y seis (36) contadores públicos, individuales, titulares y veintisiete (27) contadores públicos,
individuales, suplentes. ARTICULO QUINTO: Establecer que a los fines del Orden de Mérito al que
hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes dispuestas
a los síndicos o estudios, por actos que se hubiere cometido a partir de la entrada en vigencia del
Acuerdo Reglamentario del Alto Cuerpo Provincial ya mencionado. ARTICULO SEXTO: Publíquese la
presente convocatoria mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cór doba, incorpórese en la Página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a los periódicos
locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, requiriendo se sirva autorizar la
contratación de la citada publicidad. ARTICULO SEPTIMO: Oportunamente y en forma fehaciente, comunicar
al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Tercero, el lugar, día y hora en que se realizarán los
sorteos para la conformación de las listas respectivas para cada Juzgado ARTICULO OCTAVO:
Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Area de Documentación e Información Pública
del Area de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Area de
Recursos Humanos al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y Río Tercero y a los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Circunscripción Judicial. AR-
TICULO NOVENO: Protocolícese.- FDO: Dres. Carlos Alberto Conti- Juan Carlos Benedetti – Ariel A.G.
Macagno Vocales-Sulma Susana Scagnetti de Coria – Secretaria-
5 días - Nº 25261 - s/c - 13/10/2015 - BOE
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

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