Resolucion 2/2007 - Acmr
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31239 |
UNDECIMA.- PROHIBICION DE PUBLICIDAD LAUDATORIA: Las partes acuerdan dictar las normas destinadas a prohibir toda clase de publicidad a través de la cual se fomente, incite o pondere la conducción a velocidad excesiva, primordialmente aquélla emplazada en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, estableciendo las penalidades para el caso de inobservancia de dicha prohibición.
DUODECIMA.- ALCANCE PRIORITARIO: Las partes coinciden y acuerdan en dar prioridad al control de los siguientes requisitos correspondientes a la documentación y equipamiento de los vehículos automotores:
Documentales: Licencia de Conducir, Cédula de Identificación del Vehículo, Comprobante de Seguro vigente, Placas de Identificación de Dominio.
Dispositivos de Seguridad: Luces Reglamentarias, según el tipo de vehículo de que se trate,
Matafuego y balizas portátiles normalizadas.
Utilización de: Cinturones de Seguridad por todos los ocupantes de los vehículos que reglamentariamente estén dotados de ellos, Cascos normalizados y anteojos o antiparras por todos los tripulantes de motocicletas.
Observación de la obligación de transportar a los menores de diez (10) años en los asientos posteriores del vehículo.
Control de la jornada laboral y cumplimiento de los descansos obligatorios del personal de conducción de los servicios de transporte público de pasajeros y de cargas, en forma conjunta con los entes públicos con competencia específica en la materia.
DECIMO TERCERA.- CONCENTRACION DE LOS CONTROLES: A los efectos de hacer más eficientes los controles sobre el cumplimiento de los requisitos de circulación y de cualquier otra directiva emergente de la normativa de tránsito, se habilitarán como centros unificados de control espacios correspondientes a Estaciones de Peaje, localización de básculas de pesaje, intersecciones de rutas, acceso a puentes y túneles, y cualquier otro lugar que por su carácter de atractor de tránsito facilite las tareas de prevención y control, debiéndose aplicar los métodos de operación y control del tránsito que garanticen el menor riesgo de accidentes durante dichos controles.
DECIMO CUARTA.- APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE RETENCION DE VEHICULOS EN INFRACCION: Las partes declaran que las determinaciones indicadas en la cláusula precedente, permitirán la aplicación material de las medidas de retención preventiva, de conductores, licencias y vehículos, previstas por el artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, en las condiciones fijadas para su ejercicio por su reglamentación, Decreto Nº 779/95.
DECIMO SEXTA.- COMPETENCIA Y JUZGAMIENTO LOCAL: Reconociendo que la atribución del juzgamiento de las infracciones que GENDARMERIA NACIONAL constate en ejercicio de las funciones asignadas, es inherente a las autoridades locales, LA NACION, a través de GENDARMERIA NACIONAL y LAS PROVINCIAS, suscribirán, con los alcances determinados por el artículo 2º del mencionado Decreto Nº 516/07 y por el artículo 2º del Decreto Nº 779/95, los respectivos Convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los ámbitos correspondientes a tramos, corredores y rutas o caminos de...
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