Resolución 998/2019

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-82612392- -APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538 la Resolución Conjunta M.J. y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución M.S. 828 del 01 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la Fiscalía de Flagrancia del Departamento de San Isidro, a cargo del Dr. Marcelo Rubén FUENZALIDA, y con intervención del TRIBUNAL ORAL CRIMINAL Nº 6, del mencionado Departamento Judicial a cargo de los Dres. Federico TUYA, Débora RAMÍREZ y Esteban ANDREJIN, tramita la causa Nº 3776, caratulada “Rivas Rubén Alfredo s/ abuso sexual con acceso carnal calificado por haber provocado un grave daño en la salud física o mental de la víctima y por la convivencia”.

Que mediante Oficio del 22 de agosto del corriente año, la mencionada Fiscalía solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Rubén Alfredo RIVAS, titular del D.N.I N° 17.198.785, argentino, nacido el 6 de enero de 1965 en la Provincia de BUENOS AIRES, de ocupación Licenciado en marketing, hijo de Edmundo y de Carmen Angélica PASCUAL, con último domicilio conocido en calle Italia Nº 1680, Lote 17 “Barrio San Andrés”, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de detención desde el día 8 de mayo de 2018.

Que fue condenado por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, por su duración y circunstancias de realización, por la situación de la convivencia preexistente y por haberle causado un grave daño a la salud mental de la víctima (arts. 45, 55, 119 párrafos 2, 3 y 4 inc. a) y f) del Código Penal de la Nación), imponiéndosele la pena de doce años de prisión, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2018 por el Tribunal Oral Criminal Nº 6 de San Isidro, la cual se encuentra pendiente de ejecución en razón de su condición de prófugo.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las...

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