Resolución 993/2021

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO Y ONSIDERANDO:

I. Que a partir del comienzo de la pandemia declarada en virtud del nuevo coronavirus COVID-19 en 2020, en el ámbito de este Ministerio Público de la Defensa se dispusieron una serie de medidas a fin de garantizar la prestación del servicio de defensa pública en todo el país y resguardar la salud tanto de los y las integrantes de esta institución, como de las personas asistidas por este órgano.

Que, en tal sentido, por RDGN-2020-405-E-MPD-DGN#MPD, de fecha 28 de abril de 2020, se asignó un refuerzo presupuestario en las partidas correspondientes a gastos de funcionamiento de cada una de las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, a fin de que sean utilizados para la compra de elementos de desinfección, protección e higiene necesarios para prevenir la propagación del COVID-19.

Asimismo, por RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD, se establecieron las pautas de funcionamiento que deben respetar las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, a saber:

· RECURSOS HUMANOS (Pto. VI.1):

a) Establecer un esquema de trabajo a distancia o remoto, respetando la jornada laboral y los horarios de descanso.

b) Los/as agentes que no se encuentren dentro del grupo de riesgo descripto en el punto III, ni en los supuestos del punto IV, de la RDGN-2020-286-E-MPD-DGN#MPD, sólo podrán ser convocados/as a trabajar en las dependencias, excepcionalmente, en caso de que a criterio del/de la titular de la dependencia no resulte posible que la tarea asignada pueda ser llevada a cabo en forma remota. En este caso, deberá priorizarse la convocatoria de aquellos/as funcionarios/as y/o empleados/as de mayor categoría escalafonaria y/o quienes posean el domicilio más cercano a la dependencia.

c) A fin de evitar la aglomeración en el ingreso, egreso y permanencia de personas dentro de las dependencias y permitir mantener el distanciamiento social (Cfme. punto VI.4.a de la presente), los/as titulares de las mismas deberán organizar el trabajo a través de la rotación, alternancia y/o escalonamiento del horario del personal convocado.

· ESPACIOS FÍSICOS (Pto. VI.2):

a) Disponer la ubicación del mobiliario de cada dependencia a los fines de mantener el distanciamiento social.

b) Establecer que el área de atención al público y mesa de entradas se encuentre lo más aislada posible del resto de la dependencia, para lo cual se podrán instalar mamparas plásticas o separaciones físicas a tales fines.

En caso de considerarlo procedente, en aquellos edificios donde tengan su sede más de una defensoría o dependencia del mismo fuero y/o instancia, sus titulares podrán acordar la conformación de una mesa de entradas o de atención única en la PB del inmueble, con personal de dichas dependencias. Podrán elevar la correspondiente propuesta a la Oficina de Administración General y Financiera a los fines de su evaluación por parte del Departamento de Arquitectura.

· ATENCIÓN AL PÚBLICO Y COMUNICACIÓN CON LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES (Pto. VI.3):

a) Todas las defensorías y dependencias podrán garantizar la prestación del servicio manteniendo abierta comunicación -telefónica, vía WhatsApp o por cualquier otro medio- con los/as titulares de los juzgados o tribunales ante los que prestan...

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